Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 17 de septiembre de 2018, esta S. ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación en el fondo, formalizado por el Licenciado J.A.A.E., en representación del señor J.L.R.L., contra la Sentencia 2da. I.. N° 16 de 20 de marzo de 2017, mediante la cual, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá confirmó en todas sus partes el Auto de Prescripción de la Acción Penal N° 4 de 9 de agosto de 2016, por el cual, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá no admitió la prescripción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido al prenombrado, por delito genérico de Falsificación de Documentos en General, en perjuicio de L.A.R. (Fs. 80-87).

Consta en el expediente, informe secretarial del que se desprende que, vencido el término de cinco (5) días hábiles, concedido para la corrección del recurso, el casacionista no presentó el escrito de corrección correspondiente. El referido informe señala lo siguiente:

"Vencido el término de Corrección del recurso conforme lo dispuesto por el artículo 2440 del Código Judicial, y NO SIENDO PRESENTADO el escrito correspondiente por el recurrente, L.. J.A.A.C.. (sic), es por lo que llevo el proceso a su Despacho para resolver su admisibilidad" (F. 88 y vuelta).

El hecho de no haber presentado el libelo de corrección del recurso de casación dentro del término de ley estipulado para ello, ocasiona que el medio de impugnación aún mantenga los defectos formales advertidos en la resolución de 17 de septiembre de 2018, lo que lleva a la S. a no admitirlo.

PARTE...

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