Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Mayo de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Por celebrada la audiencia oral y pública corresponde a la S. Segunda de lo Penal resolver el recurso de casación en el fondo formalizado por el licenciado ROUMMEL G. SALERNO C., Abogado Defensor Pública de J.E.G.M., contra la Sentencia N° 19-S.I. de 12 de febrero de 2016 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. HISTORIA CONCISA DEL CASO

    El 4 de agosto de 2014, aproximadamente a las once de la noche, L.V.V. se dirigía hacia su trabajo como celador en un local comercial y cuando se dispone a cruzar el puente elevado dos sujetos lo agreden tirándole piedras en la cara y en los brazos, lograron sacarle la cartera del bolsillo del pantalón, y se dieron a la fuga, uno de los sujetos saltó por un muro y el otro fue capturado por unidades de la policía nacional que resultó ser J.E.G.M.. Este hecho ocurrió en el sector de La Cabima, Corregimiento de A.D., Distrito de San Miguelito.

    La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía Undécima de Circuito, Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y al concluir las sumarias mediante Vista Fiscal N° 19 de 29 de enero de 2015 recomendó la apertura de causa criminal contra J.E.G. MARISCAL como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, T.V., Libro II del Código Penal, es decir, por la presunta comisión de delito Contra el Patrimonio Económico (robo) cometido en perjuicio de L.V.V., solicitud que fue acogida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo de lo Penal del Primer Circuito Judicial mediante Auto N° 98 de 7 de julio de 2015.

    Realizada la Audiencia ordinaria, el juez de la instancia condenó a J.E.G.M. a la pena de cuarenta y doce (12) años de prisión, que fue reducida en cuarenta y ocho (48) meses por haberse acogido al proceso abreviado, quedando la pena líquida en ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como autor del delito de robo agravado cometido en perjuicio de L.V.V..

    La decisión fue apelada por la defensa técnica y confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia N° 19-S.I. de 12 de febrero de 2016.

  2. LA CAUSAL, LOS MOTIVOS Y LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

    El recurrente cita como fundamento de derecho el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal, contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

    En ese sentido, cuestiona los testimonios de L.V. VEJERANO (Fs.1-2;7-8) (primer motivo) y de los miembros de la Policía Nacional CÉSAR ESTEBAN MEDINA (Fs. 12-15; 66-68) (segundo motivo) y N.A.A. (Fs. 83-84)...

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