Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Mayo de 2019

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la fase de admisibilidad se encuentra el recurso extraordinario de casación promovido por el Licenciado R.B.R., en su condición de Defensor Público del adolescente G.A.H., en contra de la Sentencia N° 5 de 5 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, dentro de la causa seguida al prenombrado por los Delitos de Homicidio Agravado, Violación Sexual y Robo Agravado, en perjuicio de C.M.J. (Q.E.P.D).

Cabe mencionar que la sentencia impugnada, modifica la sentencia de primera instancia, en el sentido de condenar al precitado adolescente a la pena de veinticuatro (24) años de prisión, es decir, doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión, y confirma en todo lo demás (Cfr. Fs. 1131-1154 del expediente judicial).

Es preciso señalar, que el caso que nos ocupa tiene su inicio el día 5 de febrero de 2017, luego de una llamada telefónica a la Policía Nacional, mediante la cual se pone en conocimiento que una joven de nacionalidad norteamericana de nombre C.M.J. había desaparecido en Isla Bastimento.

En tal sentido, debemos observar que los hechos que dieron origen al proceso penal, se remontan al día 5 de febrero de 2017 en virtud de la información que se pone en conocimiento de las autoridades competentes. Cabe mencionar que en esa época se encontraban vigentes las disposiciones del Código Procesal Penal, respecto de los hechos ocurridos dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales. En efecto, conforme al artículo 556, numeral 3 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 8 de 6 marzo de 2013, Que modifica artículos del Código Procesal Penal, relativos a su vigencia, dispone que:

Artículo 556. Vigencia espacial. Las disposiciones de este Código tendrán aplicación espacial, según las siguientes reglas:

Desde el 2 de septiembre de 2015, se aplicará a los hechos que ocurran dentro del Tercer Distrito Judicial y en sus respectivos circuitos judiciales.

Por lo cual, con base en la norma legal que se ha expuesto, observa la Sala que todo lo concerniente al procedimiento, sustanciación y decisión del recurso de casación anunciado y formalizado en el caso bajo estudio, implica que habría que regirse con las disposiciones que establece el Código Procesal Penal, referentes al recurso de casación.

Bajo esa perspectiva, corresponde verificar si el libelo de casación cumple las formalidades para su admisión.

Sobre el particular, advierte la Sala que el Defensor...

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