Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 15 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 433-16 C

VISTOS:

Pendiente de pronunciamiento de fondo se encuentra el recurso de casación formalizado por el Licenciado A.G., en contra de la Sentencia No. 7 S.I. del 27 de enero de 2016, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

La decisión judicial censurada mediante el recurso de casación impetrado aumento la pena impuesta a la señora E.B.B. a través de la sentencia No. 81 de 8 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, en la que se declaró culpable a la prenombrada como responsable del delito de tráfico ilícito de drogas o venta de drogas.

Cumplido los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos previa la consideración de las siguientes anotaciones.

También se encuentra pendiente de resolver el escrito de desistimiento presentado en la presente causa, al igual que una solicitud de libertad por extinción de la pena. Por tanto, en atención a los principios de economía procesal, contenido en el artículo 215 de la Constitución Política, se procederá a resolver todo en una sola resolución a fin decidir la situación jurídica de la procesada E.E.B.B..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente causa tiene su génesis con el desarrollo de la Operación encubierta, denominada "Curundú"; a fin de determinar la existencia de personas dedicadas al delito de venta de drogas.

El día 13 de enero de 2012, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, dispuso formularle cargos a la señora E.E.B.B., como presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título XI, del Libro Segundo del Código Penal.

La Agencia de Instrucción, culminó la instrucción sumarial, el día 31 de marzo de 2014 con la recomendación al Juez de la Causa, de emitir un Auto de Llamamiento a Juicio, en contra de la procesada E.B.B. y otro como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en Capítulo V, Título IX, Libro Segundo del Código Penal

El día 8 de septiembre de 2014, la causa es sustanciada bajo las reglas del proceso abreviado, acto en el cual la Juez Decimotercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, condenó a la señora E.B.B., como autora del delito de tráfico ilícito de drogas o compra venta de drogas, imponiendo una pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de dos años, una vez cumplida la pena de prisión.

La decisión de condena es recurrida, siendo reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, quien a través de la Sentencia de Segunda Instancia No. 7 del 27 de enero de 2016, condena a la señora E.B.B., a la pena de 90 meses de prisión, confirmando la sentencia recurrida en lo demás.

La sentencia de segunda instancia fue impugnada por la defensa técnica a través del recurso de casación que nos ocupa, el se funda en una causal con único motivo, la cual se irá examinando por separado, al tiempo que confrontaremos cada uno de los motivos que las desarrollan con la opinión de la Procuradora General de la Nación, y la postura del Tribunal Superior, sobre la cual recaen los señalamientos de ilegalidad.

DECISIÓN DE LA SALA RESPECTO AL DESISTIMIENTO PRESENTADO

Corresponde a la Sala, el análisis de la petición formulada, relacionada a la admisión del desistimiento del recurso de casación, tomando en consideración que por mandato expreso del artículo 1947 del Código Judicial, son aplicables al proceso penal inquisitivo mixto, las disposiciones del Libro Segundo lex cit, en lo que no sean incompatibles con la naturaleza del proceso penal.

Visto lo anterior, para acoger el escrito de desistimiento debe atenderse además al contenido de los artículos 1089 y 1090 del Código Judicial, que erigen como exigencias de procedibilidad la interposición por escrito y por persona capaz, ante el Juez que conoce el proceso, para lo cual reproducimos las normas in comento:

Artículo 1089. El desistimiento debe presentarse por escrito ante el juez que conoce del proceso o incidente o que concedió el recurso o ante el superior, según el despacho donde se encuentre el expediente. El escrito debe ser presentado personalmente al secretario del juzgado respectivo o estar autenticado por juez o notario.

Artículo 1090. Para que el...

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