Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 11 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 66-15 C

VISTOS:

Mediante resolución de 27 de julio de 2016, la S. admitió el recurso de casación formalizado por la Licenciada I.I.C.M., contra la Sentencia N° 123-S.I. de 13 de septiembre de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que le impuso la pena de Siete (7) años de prisión e Inhabilitación de funciones públicas por el término de tres (3) (sic) para el ejercicio de funciones públicas, contados a partir del cumplimiento de la pena de prisión a M.M. MARTES, por ser autor del delito de Robo Agravado Consumado, en perjuicio de A.P.C..

Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la S..

ANTECEDENTES

Para el día 31 de marzo de 2012, A.E.P.C., presentó ante la Sub Dirección de Investigación Judicial de San Felipe, denuncia por la posible comisión de delito de Robo, en su perjuicio.

Señala que a eso de la una de la madrugada del referido día, se bajó de un taxi en el área de B.V., y caminó hacia el edificio ANGELITA, y al pasar por la parada que está cerca al lugar, había un sujeto el cual le haló la cartera y la tiró contra el piso, por lo que ella empezó a gritar, pero el sujeto le tapó la boca y le puso un cuchillo en el cuello, pidiéndole que le entregara todo lo que tenía, por lo que abrió la cartera y le entregó la suma de B/.50.00. Narra que el sujeto tomó el dinero y salió corriendo, por lo que entró al apartamento y llamó a la policía, que al llegar fue informada de lo sucedido así como de la descripción del sujeto saliendo a hacer un recorrido en el área. Señala que seguían el patrulla, en el sector del M., cuando observó al sujeto que le había robado, por lo que dieron la vuelta y le informaron al patrulla que estaba estacionado frente al FANTASY CASINO, de Calidonia, el cual procedió a darle persecución ya que el sujeto intentó darse a la fuga y, a la altura del Centro de Especialidades Pediátricas de la Caja de Seguro Social, lo aprehendieron, llevándolo a la Sub estación de Policía de San Miguel, y al llegar, les indicó a los agentes policiales que el sujeto aprehendido hacía una hora le había robado en calle 36, B.V..

La descripción que brinda del mismo, es un sujeto de tez oscura, cabello negro, duro, corto, contextura delgada, como de 27 años de edad. Refiere que en el lugar habían varias personas, pero que ninguna hizo nada.

A folios 4, reposa proveído fechado 31 de marzo de 2012 el cual declara abierta la investigación y ordena la actividad procesal que previene la ley.

En resolución fechada 31 de marzo de 2012, la Fiscalía Auxiliar de la República, dispone recibirle declaración indagatoria a MELKICIDET M. MARTES, por haber participado presuntamente en la comisión de Delito contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Robo a mano armada, genéricamente definido en el Título VI, Capítulo II del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por haberle despojado la suma de B/. 50.00 a A.E.P.C., mediante la utilización de arma blanca (fs. 21-23).

Mediante resolución de detención N° 186-2012, de idéntica fecha la Fiscalía Auxiliar de la República, ordena la Detención Preventiva de M.M. Martes, por la presente causa (fs. 28-31).

En ampliación de declaración indagatoria, M.M. MARTES niega los cargos endilgados en su contra (fs. 72-73).

A través de Vista N° 196 de 31 de mayo de 2012, la Fiscalía de Instancia, solicita al juzgador de la causa, emita un AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO, en contra de M.M. MARTES, por la presunta comisión de un delito contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Robo a mano armada, tipificado en el Capítulo II, Título VI del Libro Segundo del Código Penal (fs. 75-78), recomendación acogida por el juez de la causa previa admisión de la celebración de la audiencia bajo los trámites del proceso abreviado, el 18 de abril de 2003. En la fase del plenario, el procesado se declaró inocente de los cargos endilgados en el auto de proceder (Fs. 121-127).

En dicho acto de audiencia, el juez Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, declaró penalmente responsable a M.M. MARTES, como autor de delito consumado y agravado de Robo, en perjuicio de A.P.C., y lo condenó a SIETE (7) años de prisión e Inhabilitación por el término de tres (3) (sic) para el ejercicio de funciones públicas, contados a partir del cumplimiento de la pena de prisión (Fs. 128-132).

Dicha decisión no fue compartida por la defensa oficiosa del procesado, ya que presentó libelo constatable a folios 134, en el cual anunció Recurso de Apelación contra dicha decisión jurisdiccional, sustentando dicho recurso en el término legal correspondiente (fs. 135-138). Surtida la alzada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de Sentencia Penal N° 123 S.I., de 13 de septiembre de 2013, confirmó el fallo de primera instancia (Fs. 146-151).

CAUSAL INVOCADA

La recurrente invoca como única causal de fondo: "Error de Derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado e implica infracción de la ley sustancial penal (Esta causal está prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial) (Fs. 162-163).

La S. ha manifestado en múltiples ocasiones que ésta concurre cuando el medio de prueba existe, está acreditado en el proceso y, por ello, el juzgador lo examina, lo toma en cuenta, lo analiza, pero no le atribuye la eficacia probatoria que la ley le asigna. Se trata de un error producido por la deficiente valoración jurídica sobre la prueba en el proceso y puede ocurrir en los siguientes supuestos:

  1. Cuando a una prueba legalmente producida no se le reconoce el valor que la ley le otorga;

  2. Cuando a una prueba legalmente producida se le da un valor no reconocido por la ley;

  3. Cuando la prueba no fue producida o practicada con apego a los requisitos legales correspondientes, es decir, cuando se le considera sin que se hubiere producido legalmente, y se le confiere una fuerza probatoria establecida sólo para aquellos elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley; y,

  4. Cuando se desconocen las reglas de la sana crítica al analizar el caudal probatorio.

MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

La causal viene sustentada en tres (3) motivos que analizaremos junto a la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, luego de lo cual, emitiremos el pronunciamiento jurisdiccional correspondiente.

En el primer motivo, cuestiona la censora que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en el fallo impugnado le confiere a la declaración de A.P.C., visible a folios 1-3 del expediente, pleno valor probatorio y da por acreditado que la denunciante identificó plenamente a su patrocinado M.M. Martes, como la persona que para el día 31 de marzo de 2012, a eso de la 1:00 de la madrugada, la asaltó con cuchillo en mano, cuando iba pasando por una parada frente al E.A., en el sector de calle 36 B.V., a pesar de que se trata de un solo señalamiento en contra de su patrocinado, del que además, surgen dudas, ya que presenta inconsistencias en cuanto a la descripción ofrecida por la denunciante, tanto de las características físicas, como de la vestimenta de su asaltante; así como el hecho de que la identificación del procesado mediante esta declaración, ocurre luego de que la policía lo detuvo.

Considera que si, el Ad Quem hubiese valorado correctamente la declaración, el tribunal hubiese llegado a la conclusión de que la misma carece de valor probatorio, debido a que se trata de un único señalamiento que, además, pierde fuerza probatoria, pues resulta contradictorio con el Informe de Novedad, en cuanto a tiempo, modo y lugar; así como con la declaración de su patrocinado, y en consecuencia, habría declarado la inocencia de M.M. MARTES.

En tanto, la Procuradora General de la Nación, respecto a este motivo señala que no le asiste razón al...

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