Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Abril de 2019
Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: J.E.A. Prado Canals
Fecha: 11 de abril de 2019
Materia: Casación penal
Expediente: 41-18 S- A
VISTOS:
Ingresa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el proceso seguido a U.A.A. (a) "CHOLITO", declarado penalmente responsablepor la comisión del delito de Homicidio Doloso Agravado, en perjuicio deE.A. (q.e.p.d.)
Mediante Auto de Llamamiento a Juicio N°150 del 7 de julio de 2014, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, abrió causa criminal a U.A.A. (a) "CHOLITO", como presunto infractor del delito contemplado en el Título I, Capítulo I, Sección I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de Homicidio Doloso, en perjuicio de E.A. (q.e.p.d.), según se aprecia de fojas 338 a 355 del expediente.
La Audiencia Oral se realizó el día 17 de agosto del 2015, la cual fue en derecho ante los Magistrados de la Sala (fs. 371 a 375).
El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá dictó la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N°35 del 29 de octubre de 2015, imponiendo a U.A.A. (a) "CHOLITO", la pena de Treinta (30) años de prisión e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de quince (15) años, una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de Homicidio Doloso Agravado Consumado, en perjuicio de su abuela E.A. (q.e.p.d.), según consta de foja 438 a 453 del expediente.
El día 11 de noviembre de 2016, se notifica el procesado U.A.A. (a) "CHOLITO" y anuncia recurso de Apelación (f. 457). El 30 de enero de 2018, la Defensora Pública, M.R.M., se notificó y sustentó la apelación anunciada por su representado (fs. 472-475).
DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE
La abogada defensora sustentó el recurso de apelación anunciado por su representado al momento de ser notificado de la sentencia, manifestando su desacuerdo con la condena, pues el mismo tiene problemas mentales, lo que fue alegado en la audiencia, puede ser corroborado al revisar su declaración indagatoria, en donde detalló todo lo que hizo a su abuela, sin embargo, en el acto de audiencia oral se declaró inocente.
Considera la recurrente, que el señor procesado padece severos problemas psiquiátricos, que ponen en peligro a quienes conviven con él y puede hasta atentar contra sí mismo, si no...
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