Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 04 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 262-17-C

VISTOS:

La Sala Segunda de lo Penal, mediante Resolución de dieciocho (18) de octubre de 2017 (f.639), resolvió admitir el recurso de casación en el fondo presentado por el licenciado N.M.R., contra la Sentencia de segunda instancia N° 08 de 9 de febrero de 2017, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reformó la Sentencia mixta N° 49 de 21 de abril de 2016, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se declaró penalmente responsable a la señora A.Y.P. DE TORRES, como autora del delito de Traspaso de Drogas, condenándola a la pena de cien (100) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término una vez cumplida la pena principal.

La Procuradora General de la Nación, en la Vista N° 4 de 26 de enero de 2018 (f.642), previo examen de los motivos, recomendó no casar la Sentencia de Segunda Instancia N° 08 de 9 de febrero de 2017, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Realizada la audiencia oral que señala el código de procedimiento, el negocio se encuentra en estado de decidir por parte de esta Sala.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso se origina con el Oficio N° U.I.S. 437-13 de 4 de octubre de 2013, suscrito por el S.J.E.R.H., J. de la Unidad de Investigaciones Sensitivas de la Policía Nacional, en el que hace del conocimiento del Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado J.C., la información con la clave "H. sobre una supuesta actividad organizada de tráfico de drogas. La información brindada por una fuente de colaboración señalaba que ese día se realizaría un movimiento de sustancias ilícitas en el sector de M.8., cerca del local de la empresa Industrias Correagua, en un vehículo tipo taxi marca Hyundai, sedán con placa 8T-03141.

La Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas, mediante Providencia de 4 de octubre de 2013,dispuso habilitar a la Unidad de Investigaciones Sensitivas de la Dirección de Investigación Judicial, para que llevaran a cabo todo lo pertinente para lograr la confirmación de la información obtenida dentro de los parámetros legales establecidos, sin violar el derecho a la intimidad, secreto postal o cualquier norma constitucional sobre derechos fundamentales. De esta manera se realizó la operación "H., cuya primera actuación fue realizar una diligencia de allanamiento y registro en el vehículo Hyundai Accent tipo taxi color amarillo con matrícula 588172 y placa comercial N° 8T-03141 en la calle principal a pocos metros del centro comercial Mis Provincias, sector de M.8., Distrito de San Miguelito, que era conducido por el señor R.J.C.C., con cédula de identidad personal N° 8-480-685. El señor CASTILLO voluntariamente comunicó que mantenía droga en el piso del automóvil, del lado del copiloto. En el lugar indicado se encontraba un paquete rectangular forrado con plástico transparente, debajo de la alfombra. Sobre este paquete, el señor CASTILLO manifestó que un sujeto en un vehículo Honda Pilot color gris, se encontró con él en el centro comercial Multiplaza. La persona se montó en su taxi y se dirigieron al tercer piso de los estacionamientos de un edificio ubicado frente a la Cinta Costera. Allí se bajó de su taxi e ingresó en un vehículo Lexus color chocolate del que sacó el paquete, se lo entregó y se retiraron en el taxi conducido por el señor CASTILLO.

Posteriormente, realizaron una diligencia de allanamiento en el edificio indicado por el señor R.C., denominado "W. on the B., sobre el vehículo Lexus color chocolate con matrícula 275382, que ocupaba el estacionamiento N° 114 correspondiente al apartamento 67B cuyo administrador es el señor R.J.M.O., quien se presentó después y aportando copia del contrato de arrendamiento de dicho apartamento con la señora A.Y.P.. Se realizó una inspección ocular sobre los vídeos de seguridad y sobre el apartamento 67B. De acuerdo al informe de la precitada inspección (fs. 50-61), a las 2:25 de la tarde del 4 de octubre de 2017, llega a la entrada del edificio el vehículo tipo taxi marca Hyundai color amarillo y, según el agente de seguridad F.M.C. (fs. 180-183) en el puesto del copiloto del taxi, iba sentado el ocupante del apartamento 67B a quien le comunicó que no podía subir el taxi, a lo que el sujeto le manifestó que sólo iba a entregar unos documentos. A las 2:31 de la tarde, se observa al vehículo salir de lo interno del edificio y tomar la Avenida Balboa. A las 2:34 de la tarde, se observó un sujeto con suéter blanco que baja del área de los elevadores y pasa por recepción, a quien el seguridad del edificio identificó como el ocupante del apartamento 67B y que minutos antes había llegado como copiloto en el vehículo taxi marca Hyundai (f. 50-61) De igual manera, se revisó dicho automóvil que fue abierto con la asistencia de un cerrajero. En el piso de copiloto, se halló una bolsa plástica en la que se encontraban dos paquetes rectangulares forrados con plástico transparente, que al ser mezclado con el reactivo resultó positivo para cocaína. De acuerdo a los documentos de registro del automóvil, encontrados en la guantera, el propietario es A.A.S.F.. (fs. 8-17 y 34-36)

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2013, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos relacionados con Drogas dispuso recibirle declaración indagatoria a R.J.C. CASTILLO y ALLYS Y.P. DE TORRES, por los delitos contra la Seguridad Colectiva, relacionados con Drogas. En la misma fecha, fue aprehendida la señora PÉREZ DE TORRES y se le tomó declaración indagatoria en la que manifestó que no tenía automóvil, por lo que no iba a utilizar el estacionamiento N° 114, correspondiente al apartamento N° 67B que ella estaba alquilando. No obstante, a pregunta de la agencia de instrucción, señaló que no le prestó, cedió ni arrendó el estacionamiento a ninguna persona.

De acuerdo al Informe del Laboratorio de Sustancias Controladas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de 22 de octubre de 2013, las evidencias recabadas en el presente caso, resultaron positivo para Cocaína, con un peso total de 8,390.11 gramos (8.39kg) (f. 243)

Consta en el expediente certificación del Registro Civil del Tribunal Electoral que detalla que el señor A.A.S.F., quien es la persona que aparece como propietario del vehículo marca Lexus en el que fue encontrado un paquete con droga, falleció el ocho (8) de agosto de 2012. Sin embargo, de acuerdo al Registro Único Vehicular, había comprado el automóvil en el...

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