Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Abril de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 15 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 246-14 C

VISTOS:

Mediante resolución del 27 de marzo de 2015, la S. admitió el recurso de Casación anunciado y formalizado por el Defensor Particular, M.. H.G.V.C., contra la Sentencia N° 58 del 19 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, que revocó la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de Liquidación de Causas Penales del Circuito de Los Santos, condenando a A.V.H.G., a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término que la pena principal, una vez cumplida ésta, como autor del delito Relacionado con Drogas y Confirma en todo lo demás la decisión del Juez A-quo.

Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la S..

ANTECEDENTES

El presente proceso inició con el Informe fechado 3 de agosto de 2011, suscrito por el Cabo 2° E.Q., de la DIJ, Policía Nacional, poniendo en conocimiento la información referente a que los señores F.G. (A) "MIN TORTUGA", de 75 años de edad y su hijo I.C., se estaban dedicando a la venta de sustancias ilícitas en su residencia, ubicada en el sector El Paleto, corregimiento La Enea, Distrito de Guararé, en la Provincia de Los Santos. Se indica además, que días atrás estos sujetos habían encontrado seis (6) kilos de presunta Cocaína a orillas de playa El Puerto, que intentaban venderlas y tenían un comprador llamado AQUILES (A) QUILE, quien residía en la barriada Santa Isabel de la ciudad de Las Tablas, calle vía al Hotel Oria e iba a comprar tres (3) kilos ese mismo día. Agrega, que este sujeto tiene un automóvil marca MITSUBISHI, tipo pick up, color blanco, con el cual se dedica a la venta de legumbres y que la droga se encontraba enterrada en los alrededores de la residencia de los señalados (fs. 1-3).

Mediante diligencia sumarial de la misma fecha, la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, dispuso el inicio de la investigación (fs. 4-8); autorizó la operación encubierta denominada "Operación Comando" (fs. 17-19).

De foja 22 a 24 del expediente se encuentra el Informe Secretarial del 4 de agosto de 2011, suscrito por A.B., Escribiente de la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos, quien, actuando como Secretaria ai, narra lo acontecido en las diligencias de allanamiento realizadas en la residencia de los señores F.G. (A) "MIN TORTUGA" y su hijo I.C., donde no encontraron nada, pero los imputados manifestaron que en el patio del señor E.C. tenían enterrados tres (3) kilos de Cocaína y fueron encontrados. De igual manera se realizó allanamiento en el Taller Santa Librada, el cual era alquilado por I.C., donde él entregó una bolsa contentiva de B/.5,500.00, que estaban unidos por un cintillo de color rojo y blanco, que decía B/.20000.00 CITI-3AGO-2011, sucursal Chitré. En el vehículo propiedad de I.C., se encontró un (1) carrizo de lo que resultó ser Cocaína.

Se diligenció allanamiento en la residencia y automóvil de AQUILES V.H.G., donde no se encontró droga, pero sí dinero en efectivo en la cantidad de B/.3,173.00, una (1) escopeta y numerosas municiones (fs. 85-87, 97 y 98).

La diligencia de Prueba de Campo efectuada a la sustancia ilícita incautada, arrojó resultado positivo para Cocaína (fs. 99 y 100). En prueba de Ion-Scan realizada al automóvil propiedad de A.H., se encontraron resultados positivos para Anfetamina y RDX (explosivos), según se aprecia a fojas 260 y 261 del expediente. El informe remitido por el Laboratorio de Sustancias Controladas del IMEL, indica que la sustancia incautada resulto positiva para la droga Cocaína en la cantidad de 3,350 gramos (f. 389).

Mediante diligencia sumarial se dispuso la recepción de declaración indagatoria a los señores F.C.G., I.C.I. y AQUILES V.H.G., por la presunta infracción de las normas contenidas en el Título IX, Capítulo V, Libro II del Código Penal (fs. 108-113). Y mediante diligencia sumarial separada, se dispuso tomar declaración indagatoria al señor A.V.H.G., esta vez por lo regulado en el Título IX, C.V., Libro II del Código Penal, es decir, por delito de Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos (fs. 150-153).

La Audiencia Preliminar se celebró el día 29 de octubre de 2012, en el Juzgado Liquidador de Causas Penales de Los Santos, que se realizó bajo las reglas del Proceso Abreviado, acogiéndose el Tribunal al término de ley para calificar el sumario. Es así que, mediante Auto N° 105 del 29 de octubre de 2012, Llama a Juicio a los señores F.G. (usual) o F.C.G., I.C.I. y AQUILES V.H.G.,como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título IX, Capítulo V, Libro II del Código Penal. Y al señor A.H., también por ser presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título IX, C.V., Libro II del Código Penal. En la Audiencia Ordinaria, a pregunta formulada por el Juzgador, el procesado H.G. se declaró inocente de los cargos formulados, mientras los otros dos procesados aceptaron su culpabilidad. La Fiscalía de la causa solicitó sentencia condenatoria, que aceptó la defensa de los otros procesados y el defensor del beneficiario del presente recurso, solicitó sentencia absolutoria (fs. 713-722).

Mediante Sentencia N°029 del 30 de noviembre de 2012, el Juez A-quo absolvió a A.V.H.G., de los cargos por los que se dispuso su llamamiento a juicio (fs. 725-737).

La sentencia fue apelada por la fiscalía en cuanto a este procesado, solicitando la condena.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial reformó la sentencia, condenando al procesado, pues consideró que existen elementos que vinculan al procesado al hecho investigado, por lo que consideraron la sentencia recurrida debía ser modificada. Indican, que la prueba indiciaria ha cobrado importancia en el derecho procesal, convirtiéndose casi en indispensable dentro del proceso penal, llegando a reconocerse que puede llegar a ser plena o completa, suficiente para formar por sí sola la convicción o certeza necesaria para proferir la decisión sobre los hechos investigados. Es así, que aplican el artículo 321 del Código Penal, pero sin la modificación que se hizo en el año 2012, pues como el hecho...

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