Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2019

Número de expediente201600033514
Fecha13 Abril 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 13 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 201600033514

VISTOS:

La S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación formalizado por el licenciado J.E.F.R., F.A. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, contra la Sentencia N° 20/TJ-J de 19 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial, mediante la cual declaró NO CULPABLE al señor L.S.S.G., de los cargos formulados en su contra, por delito Contra la Seguridad Colectiva, en la modalidad de Delitos Relacionados con Drogas (Traspaso de Drogas con Fines de Comercialización).

Mediante resolución de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el despacho sustanciador dispuso admitir el recurso propuesto por el activador judicial; posteriormente se fijó la correspondiente fecha de audiencia para sustentación del recurso.

ANTECEDENTES

La acusación del Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos:

"El día 18 de diciembre de 2016, unidades del Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT) se mantenían de recorrido desde el sector de Agua Fría hasta el Arco que divide la provincia de El Darién, y observaron salir de una vía alterna a la Panamericana un vehículo Hyundai I-10, tipo taxi que al darle la señal de alto aceleró su marcha, pudiendo observarse que en el trayecto desde el vehículo del lado del copiloto arrojaron un maletín, posteriormente se lanzó del automóvil un sujeto que logró evadirse, el vehículo era conducido por el ciudadano L.A.S., con cédula de identidad personal No. 8-430-337.

Dentro del maletín arrojado desde el vehículo se encontraron 14 paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva de color chocolate, que fueron sometidos a un Análisis Químico practicado por el Laboratorio de Sustancias Controladas que arrojó resultado POSITIVO para COCAINA, en la cantidad de 15.93 Kg."

CAUSAL INVOCADA

La causal invocada por el recurrente corresponde a la consagrada en el numeral 2 del artículo 181 del Código Procesal Penal, relativa a "cuando se hubieran infringido las garantías del debido proceso". Esta S. ya ha reiterado que esta causal procede cuando se haya desconocido las normas que regulan el procedimiento, afectando la situación jurídica del recurrente, en forma trascendental; es decir, que para que se genere la violación al debido proceso, dicha irregularidad debe ser relevante.

La referida causal se apoya en dos motivos, a saber:

PRIMER MOTIVO: El Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, con la sentencia No.20/TJ-J, de fecha 19 de septiembre de 2017, censurada infringió el debido proceso, ya que, al estar acreditada una conducta punible relacionada con drogas la dejó en impunidad, al no aplicar la facultad procesal que establece el artículo 428 del Código Procesal Penal, en el sentido que hechos relevantes fueron acreditados en juicio Oral, los cuales no mutaron desde la fase de investigación y por lo tanto el Tribunal de Juicio, debió declarar responsable a L.A.S., por este hecho que constituye un delito de drogas.

De allí se viola el proceso debido, cuando el Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, incumple la legalidad del proceso, es decir, el deber del juzgador de cumplir con las normas procesales al no haber aceptado que realmente se había cometido un hecho punible relacionado con drogas, el cual fue objeto de acusación y le había correspondido al señor L.A.S., su participación culpable por dicho delito.

No puede por ello aducir la discrecionalidad de la norma en el podrá, sino en la razonabilidad como criterio que demarca la proporcionalidad en el raciocinio y justificación congruente con los hechos probados, los derechos lesionados y donde ellos se inscriben típicamente, lo cual fue obviado por los juzgadores A-Quo.

"SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, con la sentencia No.20/TJ-J, de fecha 19 de septiembre de 2017, censurada infringió el debido proceso, desconociendo que dicho principio está instituido como un mecanismo de protección con la finalidad de asegurar la igualdad de las partes, la bilateralidad y el cumplimiento de la legalidad del proceso, es decir, el deber del juzgador de cumplir con las normas procesales; así dicho Tribunal desconoció que solo podían ser objeto de juicio y de la sentencia los hechos y las circunstancias contenidas en la acusación , lo que se trasluce en la congruencia como sustrato fáctico de la acusación, no pudiendo de haber hechos delictivos, dejarlos impunes.

Debemos señalar que en ningún momento hubo en el juicio del señor SÁNCHEZ, una variación de los hechos, ni tampoco una petición sobre la aplicación para la lesión de un bien jurídico diferente que no fuese el de Delitos Relacionados con Drogas, así la F.ía solicitó una sanción por traspaso de drogas, lo cual a juicio del Tribunal no fue acreditado sin embargo los hechos se demuestran (sic) la existencia de un delito, como los especificó en su salvamento de voto la Magistrada (sic) Presidente del Juicio en los siguientes términos: ......."

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE INFRACCIÓN

El recurrente aduce como disposiciones legales infringidas, el artículo 32 de la Constitución Política en concepto de violación directa por omisión, lo que sustenta indicando que el Tribunal de Juicio no aplicó el principio de congruencia al dictar...

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