Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 420-16

VISTOS:

Corresponde a esta Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitir la sentencia que decide el Recurso Extraordinario de Casación en el fondo promovido por el licenciado ARLES MUÑOZ ARAGÓN en su condición de defensor de oficio del señor A.A.S. contra la sentencia de segunda instancia No. 159, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revoca la sentencia absolutoria No. 30 de 6 de agosto de 2015, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito , Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá; y lo condena a la pena de 5 años , 5 meses y 10 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de tres (3) años una vez cumplida la pena principal.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

"La presente encuesta penal inicia con la denuncia interpuesta por el señor F.L.M., de nacionalidad española el día 15 de agosto de 2014, a través de la cual pone en conocimiento de las autoridades que fue víctima de robo, señala que al momento de regresar del banco con la planilla de la Mueblería Unión, pasada las 10:00 de la mañana en calle 27 Calidonia, en compañía del señor F.F., se bajó del vehículo, cerró el mismo y se dirigió hacia la puerta de la mueblería y en el momento que iba caminando con el sobre amarillo que contenía la cantidad de B/.8,654.29 en efectivo correspondiente a la primera quincena de agosto y al décimo tercer mes del 15 de agosto, el señor F. iba delante de él y un sujeto de tez clara que iba caminando le arrebato el sobre amarillo el cual se rompió dejando caer parte del dinero, posteriormente dicho sujeto corrió hacia la calle logrando alcanzarlo tirándolo en la calle, pero el sujeto se levantó y salió corriendo, siendo capturado posteriormente por el señor F. quien se dio la vuelta lo correteo con dirección del área de la central bajando hacia la avenida Perú, logrando alcanzarlo y le pudo quitar el sobre con la cantidad de B/.1,282.00." (fs. 1 - 5)

Mediante providencia de dieciséis (16) de agosto de dos mil catorce (2014), la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá, dispone recibirle declaración indagatoria al señor A.A.S.A., por ser presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en Capítulo II, T.V. del Libro II del Código Penal (fs. 48 - 51), posteriormente para esa misma fecha se dispone su detención preventiva (fs. 56 - 60)

A fojas 159 - 163 reposa la ampliación de declaración indagatoria del señor A.A.S.A., quien al momento de rendir sus descargos negó los cargos formulados en su contra, excepcionando en su favor que el día de los hechos él se bajó de un bus frente al almacén Energy, desconoce porque se le acusa, ya que él no puede correr porque tenía un mes de haber salido del hospital y tiene bolsa de colostomía.

Posteriormente mediante providencia de fecha 12 de enero de 2015, la Fiscalía Duodécima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, sustituye la medida cautelar de detención preventiva a nuestro representado A.A.S.A., consistente en la obligación de mantenerse recluido en su residencia, ubicada en Panamá, Distrito de San Miguelito, Valle de Urraca, casa No. B - 19, debido a su estado de salud (fs. 170 - 179).

A través de la Vista Fiscal No.04 de veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), se remite el presente proceso al Órgano Jurisdiccional con solicitud de llamamiento a juicio en contra del señor A.A.S.A., por ser presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, T.V. del Libro II del Código Penal, es decir por el delito Contra el Patrimonio Económico, R. en perjuicio de la Mueblería Unión (fs. 186 - 198).

Mediante Resolución No. 76 de once (11) de junio de dos mil quince (2015), el Juzgado Undécimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, previa admisión del proceso abreviado, abre causa criminal contra A.A.S.A., por ser presunto infractor de las normas legales contenidas en Capítulo II, T.V., del Libro Segundo del Código Penal, es decir por el delito Contra el Patrimonio Económico, específicamente R. en perjuicio de la Mueblería Unión (fs.212 - 218)

Una vez sustanciado el plenario, el Juez Undécimo de Circuito Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia absolutoria No.30 de seis (6) de agosto de dos mil quince (2015), A.A.A.S.A. (fs. 219 - 227)

Dicha sentencia fue recurrida y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, cometiendo error de derecho en la apreciación de la prueba, mediante Sentencia de Segunda Instancia No. 159 de...

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