Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 01 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 222-16C

VISTOS:

Mediante resolución del 28 de julio de 2016, la S. admitió el recurso de casación formalizado por la licenciada G.M., Defensora Pública, contra la Sentencia No.112 de 07 de octubre de 2011, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a la señora K.G.D., como autora del delito de Tráfico de Drogas, en un Centro Carcelario, aplicándole la pena de dieciséis (16) años de prisión.

Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la S..

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal inició con la aprehensión por unidades policiales de servicio en la Cárcel Pública de La Chorrera de la señora K.Y.G.D., el 25 de marzo de 2009. Estos agentes se mantenían de vigilancia en el área de la Galería A-2, cuando observaron a los internos en actitud sospechosa, por lo que procedieron a verificar por los orificios de la cerca, que da al área de las visitas, observando a una mujer de tez morena, que vestía suéter color verde caña y pantalón jeans azul, que lanzaba un objeto hacia el interior del penal.

Le dan la voz de alto a esta persona y logran aprehenderla, resultando ser K.Y.G. DUQUE. Al verificar el objeto que lanzó, era un envase de cartón color azul con el logo de Estrella Azul, el cual en su interior mantenía un celular marca Nokia, un cargador, un audífono y un envoltorio plástico de color celeste, forrado con cinta adhesiva color negro, con hierba seca en su interior que se presumió era marihuana. Se realiza prueba de campo preliminar a la sustancia incautada, dando la misma resultado positivo para la droga conocida como marihuana (fs. 10).

Mediante Providencia de 26 de marzo de 2009, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas dispone recibirle declaración indagatoria a la señora K.Y.G.D., como presunta infractora de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título IX, Libro II del Código Penal, es decir, por delito Contra la Seguridad Colectiva, relacionado con Drogas (fs. 12-14).

El Laboratorio de Sustancias Controladas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al realizar análisis a la sustancia incautada, informa de resultado positivo para cocaína, en un peso de 17.38 gramos, y marihuana en un peso de 55.48 gramos, para un total de 72.86 gramos (fs. 139-140).

Mediante V.F. No.525 de 21 de septiembre de 2010, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, recomendó al juez de la causa se dicte un Auto de Llamamiento a Juicio contra la señora K.Y.G.D., por delito Contra la Seguridad Colectiva, relacionado con Drogas (fs. 144-148). Así, mediante Sentencia Condenatoria No.98 de 3 de mayo de 2011, el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, condenó a la prenombrada a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, como autora del delito de Tráfico de Drogas en grado de tentativa (fs. 184-194).

El Ministerio Público anuncia recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, y en Sentencia 2° Instancia 112 de 07 de octubre de 2011, el Segundo Tribunal Superior de Justicia reformó la sentencia apelada, y en su lugar condenó a la señora K.Y.G. DUQUE como autora del delito de Tráfico de Drogas, en su modalidad agravada, cometido en un Centro Carcelario, y le impone la pena de dieciséis (16) años de prisión, e inhabilitación para ejercer cargos públicos y de elección popular por cinco (5) años, luego de cumplida la pena principal (fs. 207-213).

CAUSALES INVOCADAS

La recurrente invoca una sola causal de naturaleza sustantiva, la cual consiste en "Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal por interpretación errónea, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial (fs. 274). La S. ha manifestado en múltiples ocasiones que esta causal "se genera cuando el tribunal aplica la norma que encuadra al caso concreto, pero no le asigna su verdadero sentido o le atribuye un alcance distinto a la disposición legal".

MOTIVO Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

La causal viene sustentada en un (1) único motivo, que analizaremos junto a la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, luego de lo cual emitiremos el pronunciamiento jurisdiccional correspondiente.

La recurrente señala, el Tribunal Superior da por acreditado que la señora K.Y.G. DUQUE el día 25 de marzo de 2009, desde la vía...

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