Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 01 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 215-17C

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación Penal formalizado por la firma forense M. & De León, a favor del señor D.S.M., contra la Sentencia de Segunda Instancia de 16 de marzo de 2017, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual confirmó la Sentencia Condenatoria No. 82 del 19 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la provincia de Chiriquí, que declaró penalmente responsable al prenombrado condenándolo a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de Violación carnal en perjuicio de la menor I.P.C.

Admitido el recurso de casación y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación y posteriormente se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En lo que se refiere a la historia concisa del caso, la firma recurrente señaló lo siguiente:

"El día 2 de septiembre de 2009, el señor E.P.C. denunció ante la Personería Municipal del Distrito de Barú, al señor D.S., por el delito contra la integridad sexual en perjuicio de sus menores hermanos M.P. de 10 años, R.P. de 13 años, S.P. de 14 años y M.P. de 7 años, y donde hacen cargos en su contra de su padrastro D.S., lo que originó una investigación penal que dio origen a que mediante providencia de 22 de enero de 2010, se ordenara la indagatoria de D.S., quien acudió voluntariamente el 16 de marzo de 2010 a hacer sus descargos y mediante Vista Fiscal No. 763-10 de 14 de julio de 2010, la Fiscal solicitó Auto de llamamiento a Juicio contra D.S. y el 22 de septiembre de 2010 se celebró audiencia preliminar y en el mismo acto se decidió abrir causa criminal contra el imputado, habiéndose celebrado la audiencia ordinaria el 8 de agosto de 2016, luego de la cual se dictó Sentencia No. 82 de 19 de agosto de 2016, mediante la cual se condena a D.S.M. a cuarenta y ocho (48) meses de prisión por un supuesto delito de violación carnal, sentencia que fue apelada y el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 16 de marzo de 2017, la cual confirma la sentencia de primera instancia, que es la resolución contra la que se recurre en casación. "

CAUSAL INVICADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

ÚNICA CAUSAL: "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, esta causal viene sustentada en tres (3) motivos.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad.

En su primer motivo la firma recurrente indica que la Sentencia el Tribunal Superior ponderó de manera incorrecta el examen médico forense efectuado a la menor I.P.C., toda vez que lo que surge de ese examen es que la menor mintió al médico forense, al decir que solo tuvo una relación sexual, supuestamente cuando fue violada 4 años antes del examen y que después no sostuvo relaciones sexuales, pues dicho informe forense revela que la menor tiene una enfermedad de transmisión sexual y que la dilatación de su orificio de su membrana himeneal puede ser producto de dilataciones lentas y progresivas, lo que es indicativo de dos factores importantes que son: que la enfermedad sexual que padecía, tiene que ver con relaciones recientes, lo que está acorde con la dilatación anormalmente grande del orificio de su membrana himeneal, cosa que indica que la menor no dijo la verdad al médico forense, porque sí tenía relaciones sexuales progresivas y permanentes cuando se le practicó el examen. (vf. 46 y 47).

En cuanto a este primer motivo, la Procuradora General de la Nación, mediante Vista No. 29 de 16 de febrero de 2018, manifestó que el Tribunal Ad-quem confirió estimación probatoria al examen médico legal realizado a la menor; a su vez señaló que no comparte los cargos de infracción aludidos por...

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