Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Abril de 2019

Número de expediente113-17C
Fecha09 Abril 2019

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 09 de abril de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 113-17C

VISTOS:

Celebrado el acto de audiencia pública y oral, en virtud del recurso de casación promovido por el Licenciado Arles Muñoz Aragón, en su condición de Defensor Público del imputado G. CESAR VILLARREAL BARRERA, dentro del proceso seguido a éste por el Delito de Actos Libidinosos cometido en perjuicio de la menor de edad D.R.V., corresponde decidir el fondo del recurso.

  1. Historia concisa del caso.

    En virtud de las formalidades del recurso de casación, el recurrente sostiene que:

    "El presente proceso penal tiene su génesis mediante denuncia interpuesta por la señora K.V.C., el día 7 de noviembre de 2011, a través de la cual pone en conocimiento de las autoridades, que el miércoles 2 de noviembre de 2011, aproximadamente al medio día su hija D.R. de 4 años de edad le dijo que C.B. le había dado un dólar a su hija D.R.V. de 5 años y que a su otra hija D.R.V. de 7 años le había dado dos dólares por ayudarlos a limpiar, por lo que se quedó con la incertidumbre y fue a casa de C. quien mantuvo la versión de sus hijas de que había sido para ayudarlo a limpiar, pero al regresar a su casa su hija D. le dijo que C.B. había tratado de tocarla en sus partes íntimas, pero que ella no se había dejado tocar, pero que sus hermanas si se habían dejado tocar, razón por la cual confronto a sus hijas y D. le dijo que ella no se había dejado tocar, que C. había preguntado quien quiere ser su novia y que D. había dicho que ella, por lo que él la cargo y la puso en la cama y comenzó a tocarla, razón por la cual le reclamo a C. quien no le dirigió la palabra (fs. 1-2).

    Mediante providencia de dos (2) de julio de dos mil doce (2012), la Fiscalía Primera de Circuito de Panamá, Especializada en Delitos Contra la Libertad e Integridad Sexual, dispone recibirle declaración indagatoria a G. CESAR VILLARREAL BARRERA, por ser presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título III del Libro II del Código Penal, es decir por delito Contra la Libertad e Integridad Sexual, en la modalidad de Actos Libidinosos en detrimento de D.A.R.V. (fs. 72-76).

    A fojas 84-91 del expediente rinde sus descargos G.C.V.B., para la fecha de 16 de julio de 2012, donde el mismo negó los cargos formulados en su contra.

    Seguidamente en providencia de la misma fecha se dispone aplicar al prenombrado la medida cautelar consistente en el deber de comparecer todos los 8 y 28 de cada mes ante la autoridad que conozca de la causa, la prohibición de mantener algún tipo de contacto verbal o físico con las menores D., D. y D.R.V. y la prohibición de abandonar el domicilio actual (fs. 92-96).

    A través de la Vista Fiscal No. 278 de veinticuatro (24) de julio de dos mil doce (2012), se remite el presente proceso al Juez de la causa con solicitud de llamamiento a juicio contra de nuestro representado, por considerarlo presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título III del Libro II del Código Penal, es decir por el delito...

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