Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2019

Fecha11 Enero 2019
Número de expediente2016-0002-6947

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Harry Alberto Díaz González

Fecha: 11 de enero de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 2016-0002-6947

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Recurso de Casación formalizado por la firma de abogados FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, en representación del señor L.A.G.V. y J.R.G.M., contra la Sentencia N° 222 de 13 de junio de 2018, proferida por el Tribunal de Juicio de la provincia de Chiriquí, que les declaró penalmente responsables condenándolos a la pena de nueve (9) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de cinco (5) años contados a partir del cumplimiento de la pena principal, como autores del delito de Lesiones Personales dolosas agravadas, en perjuicio del señor JULIO C.G..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Con fundamento en lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de los recursos de casación promovidos.

DEL RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO A FAVOR DE L.A.G.V.

Primeramente, observa la Sala que el escrito de casación fue presentado por persona legitimada para ello, la firma de abogados FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS; anunciado y formalizado dentro del plazo legal establecido en los artículos 184 y 185 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 142 del precitado texto legal.

La medida judicial es susceptible de impugnación vía casación al corresponder a una sentencia que hace tránsito a cosa juzgada, proferida por un Tribunal de Juicio.

Aun cuando el recurso de casación en el sistema penal acusatorio no precisa de estrictas formalidades, es importante cumplir con un mínimo de presupuestos que permitan a la Sala conocer con claridad el fundamento del recurso, en consecuencia corresponde hacer las siguientes observaciones:

La única causal invocada por la casacionista, es "la errónea aplicación del derecho, por una aplicación indebida", contenida en el numeral 3 del artículo 181 del Código Procesal Penal. La firma recurrente invocó el concepto de indebida aplicación de la ley y sustentó la causal en un único motivo, en el cual señala que el Tribunal de Juicio dio por probado que en los hechos suscitados el 13 de noviembre de 2016 su representado participó en la acción antijurídica contra JULIO C.G., quien fue agredido físicamente y le causó la pérdida total de la visión del ojo izquierdo. Manifiesta, que si bien su representado participó en la riña, el botellazo que le causó la lesión al ofendido fue lanzado por otro imputado. Sin embargo, esta actuación fue considerada por el Tribunal de Juicio como delito de lesiones personales agravadas, lo que a su juicio es erróneo porque esta figura delictual se caracteriza porque la persona...

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