Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Enero de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 29 de enero de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 201600013417

VISTOS:

R. a la Sala el recurso de casación corregido promovido por el Licenciado S.D.C., en representación del imputado ARISKAIR ERNESTO SHEE GRANT, en contra de la Sentencia 319/2017 de 4 de septiembre de 2017, expedida por el Tribunal de Juicio Oral de la Provincia de Chiriquí, por la cual se declara penalmente responsable al prenombrado como autor por el Delito de Posesión Agravada de Drogas, y se condena a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años.

Cabe mencionar que la Sala mediante la resolución de 13 de agosto de 2018, ordenó la corrección del recurso de casación con la finalidad que el recurrente corrigiera los defectos que adolecía, antes del pronunciamiento definitivo de admisibilidad.

Primeramente se observa que el actor atendió el requerimiento de la Sala referente a la indicación de la norma legal que consagra la o las causales que invoca. En efecto, indica que la primera causal está prevista en el artículo 181, numeral 1 del Código Procesal Penal, en tanto la segunda causal está prevista en el artículo 181, numeral 3 de esa excerta legal.

Sin embargo, se aprecia que en el único motivo que sustenta la primera causal se desatiende el requerimiento de la Sala, toda vez que persiste el defecto de no formularse un cargo concreto contra la sentencia impugnada. En efecto, se argumenta que se viola el derecho de defensa y el debido proceso, con lo cual se infringe el artículo 10 del Código Procesal Penal, el artículo 22 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero no se esbozan las razones y explicaciones dentro del contexto del proceso que haya dado lugar a esas infracciones, de modo trascendental e imputable al tribunal, adicional no está de más señalar que conforme a la adecuada técnica del recurso no es correcto mencionar los artículos que se consideran infringidos, pues para tales menesteres está establecido el apartado de las disposiciones infringidas por la sentencia. Además, el censor formula un cargo incompleto porque en su argumentación no esgrime la conclusión a la cual debió haber llegado el tribunal, lo cual es una exigencia consustancial del recurso.

En las disposiciones infringidas por la sentencia, la...

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