Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Jerónimo Mejía E.

Fecha: 30 de marzo de 2016

Materia: Casación penal

Expediente: 2014-0000-6981

VISTOS:

Ingresa a esta Sala Segunda de lo Penal, el recurso de casación interpuesto por la licenciada X.G.A., en su condición de Defensora Pública del Circuito Judicial de Coclé, actuando en representación de Y.A.M.B. y J.H.C., en contra de la sentencia N° 21 de 12 de agosto de 2015, emitida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Coclé, mediante la cual se declaró culpables a sus representados en calidad de autores por los delitos de H.D. Agravado en perjuicio de L.R.O. a la pena de 22 años de prisión y H.D. en grado de Tentativa en perjuicio de Siara Samniego, a la pena de 10 años de prisión, lo que hace un total de 32 años de prisión para cada acusado y como pena accesoria se ordena la prohibición de portar arma de fuego por el término de 10 años una vez cumplida la pena de prisión.

La Sala procede a verificar si el libelo contentivo del recurso cumple con los presupuestos exigidos, que permitan su admisión o que se ordene su corrección.

En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto oportunamente y sustentado dentro del tiempo estipulado. Además, fue interpuesto por persona hábil (Defensora Pública del Circuito Judicial de Coclé), contra una sentencia dictada por un tribunal de juicio.

La primera causal es errónea aplicación del derecho por una aplicación indebida de la ley, la cual viene sustentada en tres motivos. Esta causal se produce cuando el tribunal, le aplica una norma jurídica a un hecho no regulado en ella, produciéndose consecuencias jurídicas contrarias a las queridas por la ley. En ese sentido se advierte que los motivos no fueron presentados de manera correcta, toda vez que los mismos, además de ser extensos, lo cual lleva al lector a confusión, lo planteado se aleja del sentido de la causal, además de que no se desprenden cargos de injuridicidad.

La segunda causal invocada se trata de "se hubieran infringido las garantías del debido proceso", la cual esta fundamentada en dos motivos. Esta causal procede en los casos en que "se haya desconocido el debido proceso, esto es, la normativa que regula el procedimiento en forma trascendental. T. presente que no es cualquier irregularidad del procedimiento lo que generará infracción al debido proceso. La irregularidad debe poseer una entidad relevante o trascendente, en cuanto a la...

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