Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución del 12 de enero de 2016, la Sala admitió el recurso de casación anunciado y formalizado por el Licenciado J.Q., representante judicial de la señora NATASSJA DIANETTE LLOYD MARTINEZ, contra la sentencia de segunda instancia identificada como Sentencia 2da. Ints. N°135 del 27 de septiembre de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la Sentencia Absolutoria N°13-12 del 18 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se absolvió a la prenombrada por delito de Falsificación de Documentos.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la Sala.

ANTECEDENTES

Mediante querella penal el señor M.J.P.L. en su condición de P. y Representante Legal de la empresa SEDECA DE PANAMA, S.A. pone en conocimiento de las autoridades el hecho de que N.L. quien laboraba en dicha empresa ejerciendo las funciones de Representante de Ventas de la sociedad JULIO VOS, S.A., sustrajo de la empresa SEDECA DE PANAMA S.A., un cheque número 01146, por el monto de Cincuenta y Dos mil Setecientos Treinta (B/.52,730.33), fechado 25 de junio de 2009, el cual se depositó en la cuenta de J.H.G., indicó que la misma también sustrajo los cheques No. 02599 y 02600 de JULIO VOS, S.A.,.

Señaló además que se percatan de la anomalía pues recibe llamada telefónica de la oficial del Banco General de nombre J.C., el 30 de junio de 2009, aproximadamente a las 10:45 am, y esta le manifestó que el motivo de la llamada obedecía al alto monto del cheque expedido a favor de una persona natural.

Sigue narrando el querellante que el cheque en mención se depositó a una cuenta de banco a nombre de J.H.G..

De foja 203-208 se aprecian experticias grafotécnico llevadas a cabo por la Sección de Documentología Forense del I.ituto de Medicina Legal, sobre la firma rúbrica visible en el anverso del cheque No.01146 concluyó señalando que B.V. ni F.A.P. son los autores de las firmas cuestionadas; y en cuanto a N.L. y J.H. indicó que estos no pueden ser señalados como autores de la referida escritura cuestionada.

A folio 31-38 se aprecia la declaración jurada de B.O.V. De Phillips, una de las personas autorizadas para firmar en la cuenta No.03-01-01-025675-5, de SEDECA DE PANAMA S.A., quien negó haber firmado el cheque No. 1146, cheque cuestionado en esta investigación.

Añade además, que al revisar las cintas de seguridad de la compañía afectada correspondiente al día 24 de junio de 2009, observó cuando N.L., tomó de su escritorio los cheques de la empresa y para acreditar su señalamiento aporta vistas fotográficas del momento al cual hace referencia.

En diligencia de Inspección ocular al video aportado por SEDECA DE PANAMA/JULIO VOS, correspondiente al día 24 de junio de 2009, se aprecia a la sindicada tomando unos documentos el escritorio de la jefa de contabilidad. (fs.388)

A.V., rinde declaración jurada visible de folio 50-52, en la cual niega haber firmado el cheque cuestionado emitido a favor de A.H., por la suma de B/.52,730.33, señala además que tiene quince años de laborar para la empresa SEDECA DE PANAMA S.A.

De igual manera rinde declaración F.P. quien igualmente negó haber estampado la firma en el cheque tachado de espúreo. (fs.54-56)

De folio 73 a 76 se aprecia Pacto Social de las empresas JULIO VOS S.A. y SEDECA DE PANAMA S.A.

Mediante nota del 17 de agosto del 2009, el Banco General de Panamá, certificó que la cuenta No. 03-01-01-01025675-5 se encuentra registrada a nombre de SEDECA DE PANAMA S.A., y que las persona autorizadas para firmar contra dicha cuenta son P.A. de Paredes, B.V., M.P., F.P., M.P. y Oderay Paredes.(fs.82-84)

De folio 174 a 178 se aprecia Contrato de Trabajo suscrito entre N.L. y la empresa JULIO VOS, S.A.

El cheque No.01146 objeto de investigación consta a foja 209 del expediente.

Se aprecia a folio 262 record policivo de N.L., la cual no mantiene antecedentes penales.

Mediante Providencia del 8 de enero del 2010, la Fiscalía Decimoquinta de Circuito Penal dispone recibir declaración indagatoria a N.L. y J.H., por la presunta comisión de un delito Contra la Fe Pública, tipificado en el Capítulo I, Título XI, del Libro II del Código Penal. (fs.277-279)

Al momento de rendir Indagatoria N.L. en sus descargos negó los cargos formulados en su contra. (fs.349-353)

La Fiscalía Decimoquinta de Circuito Penal Mediante Vista Fiscal, recomendó Auto de Llamamiento a Juicio contra N.L.M., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título XI del Libro II del Código Penal.

Mediante Llamamiento a Juicio No.65 del 04 de mayo del 2011, el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial Abrió Causa Criminal contra N.L.M. por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título XI del Libro II del Código Penal, es decir por supuesto delito de Falsificación de...

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