Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Marzo de 2019
| Número de expediente | 432-15C |
| Fecha | 15 Marzo 2019 |
VISTOS:
Mediante resolución de 20 de enero de 2016, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el Licdo. C.E.C.G., defensor particular de H.J.H.W., contra la Sentencia 2da. I.ancia N° 04 de 16 de enero de 2015, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la Sentencia emitida por el J. Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se le declaró penalmente responsable, por ser autor del delito de Lesiones Personales, condenándole a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación de funciones públicas, una vez cumplida la sanción principal.
Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.
De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta penal, se da con el Informe de Comisión de 28 de diciembre de 2012, suscrito por el Cabo Segundo Alberto Santos y los agentes A.G. y T.D., de servicio en la Sub Dirección de Investigación Judicial de A.D., quienes indicaron que recibieron llamada telefónica a eso de las 8:50 de la mañana, donde se les informa que en el Sector de La Cabima, barriada Cumbres del Norte, calle cuarta final, Casa N° 579, había sido lesionado un ciudadano con arma blanca, presentado varias lesiones.
Narran que al llegar al lugar, el agente L.M. les indicó que, a eso de las 8:40 de la mañana, cuando llegó al sitio se mantenía sentado en la parte frontal de dicha residencia el ciudadano H.H., y mientras le preguntaban que había sucedido, observaron salir de la casa a un ciudadano ensangrentado, quien presentaba varias heridas en su cuerpo, brazos, piernas y una en el costado del abdomen, el cual fue evacuado a bordo de una patrulla de la Policía Nacional, y respondía al nombre de C.H.R.A.. Agregaron que este sujeto fue aprehendido en el lugar, indicándoles que él había cometido el hecho.
Refirieron además, que la dueña de la residencia, Y.V.C., indicó, que a eso de las 8:00 de la mañana, se encontraba acostada en uno de los cuartos de la casa, cuando escuchó unos fuertes gritos que provenían del cuarto de al lado y, al levantarse, se percata de que su ex esposo, H.J.H.W., estaba agrediendo con un cuchillo a su amigo C.R., quien se encontraba dormido, por lo cual, ella se encerró en el cuarto, ya que éste amenazaba con matarla.
También indicaron que se entrevistó a S.N., quien reside en la casa N° 760, a quien el presunto atacante le pidió el teléfono celular, procediendo éste a llamar a la Policía y le escuchó decir que había herido a un ciudadano y, al terminar la llamada, el sujeto dejó el cuchillo con cacha de color rojo en la entrada de la puerta, procediendo a cruzar la calle, quedando a mano derecha de las hileras de las casas de calle cuarta al final, deteniéndose en una de las casas (fs. 5-9).
La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Agencia de I.rucción Delegada de A.D. de la Fiscalía Auxiliar de la República, el 28 de diciembre de 2012, declarando abierta la investigación y comisionando a la Dirección de Investigación Judicial, a fin de que practique las diligencias investigativas tendientes a acreditar la comisión del delito y los posibles responsables (v.fs. 2).
A folios 40-41, reposa Evaluación médico legal practicada a C.H.R.A., en la cual, la Dra. J.J.C. indicó que, luego de realizar la evaluación médico legal correspondiente a C.H.R.A., se concluye que las lesiones SÍ pusieron en peligro su vida. El mecanismo lesivo fue punzo cortante y se le asignó incapacidad de TREINTA Y CINCO (35) días a partir del día del incidente.
Al culminar su incapacidad médico legal provisional, debía acudir al I.ituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para evaluar su evolución y determinar las secuelas.
A folios 231-232, se aprecia copia de copia de Evaluación médico legal a C.R., practicada el día 28 de febrero de 2013, en la cual, la Dra. M.Z., luego de la evaluación médico legal, refiere que le corresponde discapacidad definitiva por 35 días a partir del día del incidente, salvo complicaciones. Agrega que queda con una secuela funcional del 7% por la extracción de la vesícula biliar, secundaria a herida por arma blanca en el abdomen.
Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2012, la Fiscalía Auxiliar de la República de Panamá dispuso someter a los rigores de indagatoria a H.J.H.W., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en concordancia con lo normado en el Capítulo VIII, Título II, Libro Primero del Código Penal, es decir, por haber causado, el día 28 de diciembre de 2012, heridas en la anatomía de C.H.R.A., las cuales pusieron en peligro su vida. (v.fs. 42-44).
En sus descargos, H.J. manifestó que para el día de los hechos, llegó a la casa a eso de las 7:00 de la mañana y abrió con la llave la puerta y sintió que detrás de la misma había un sillón, por lo que abrió la puerta suavemente, dirigiéndose al cuarto, observando a su esposa con el sujeto en la cama, durmiendo. Narra que se dirigió a la cocina, tomó el cuchillo, se dirigió hacia el cuarto, les hizo un escándalo y los asustó, el sujeto se abalanzó sobre él, y allí fue donde le hizo varias apuñaladas en su cuerpo, en la rodilla, el codo y otra por el abdomen. Explica que luego, se dirigió hacia la vecina de enfrente y le pidió que le prestara el teléfono, ésta se lo negó; luego, se dirigió hacia otra vecina y ésta se lo prestó el teléfono y le dijo que se quedara tranquilo y que dejara el cuchillo allí y que no hiciera más nada. Señala que luego, se dirigió afuera de la casa a esperar a la policía (fs. 45-52).
Mediante Resolución de idéntica fecha, la Fiscalía Auxiliar de la República, Decreta Detención Preventiva contra H.J.H.W., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, en concordancia con lo normado en el Capítulo VIII, Título II, Libro Primero del Código Penal, es decir por haberle causado el día 28 de diciembre de 2012, heridas en la anatomía de C.H.R.A., las cuales pusieron en peligro su vida. (v.fs. 42-44).
A través de Resolución de Nivel Interno N° 28 de 28 de febrero de 2013, la Fiscalía Cuarta Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, decidió remitir el presente sumario a la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, a fin de que continué con el trámite correspondiente (fs. 214-220).
Ingresó el presente sumario a la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante providencia de 5 de marzo de 2013 (fs. 223), y, a través de su Vista Penal N° 116 de 25 de marzo de 2013, recomendó al tribunal de la causa que, al calificar la encuesta penal, dictara un auto de llamamiento a juicio contra H.J.H.W., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, sección 2a, Título I, Libro II del Código Penal, esto es por un delito Contra la Vida e Integridad Personal (Lesiones Personales), en concordancia con lo normado en el artículo 2219 del Código Judicial. (v.fs. 234-241).
Mediante Auto de Ampliación N° 417 de 31 de julio de 2013, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, decreta la ampliación del sumario (fs. 262-273). A través de providencia indagatoria N° 60 de 9 de octubre de 2013, la Fiscalía Segunda de Circuito, ORDENÓ recibir indagatoria a H.J.H.W., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 2a, Título I, Libro II del Código Penal, esto es, por un delito Contra la Vida e Integridad Personal (Lesiones Personales). (v.fs. 280-286). A folios 297-300, se constata indagatoria de H.J.H.W..
Mediante Vista de Ampliación N° 02 de 30 de octubre de 2013, la Fiscalía Segunda de Circuito solicitó que se decrete apertura a causa criminal contra H.J.H.W., por presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Sección 2da, Título I, Libro II del Código Penal, esto es, por un delito Contra la Vida e Integridad Personal (Lesiones Personales) (v.fs. 320-324).
En acto de audiencia preliminar celebrado el 19 de febrero de 2014, y sustanciado bajo las reglas del proceso abreviado, se decretó apertura de causa criminal contra H.H., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Sección 2a, Título I del Libro II del Código Penal, por un delito de Lesiones Personales, en perjuicio de C.R..
Al pasar a la etapa plenaria, el procesado se declaró culpable y arrepentido. El J. emitió en el acto de audiencia, la Sentencia Condenatoria N° 39, que declaró penalmente responsable a H.H., como autor del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de C.R. y le impuso la pena de sesenta (60) meses de prisión e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena de prisión (fs. 344-360).
Posteriormente, mediante Sentencia 2da. I.. N° 04 de 16 de enero de 2015, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirmó la sentencia de primera instancia (v.fs. 392-398).
CAUSAL INVOCADA Y ÚNICO MOTIVO
El Licdo. C.C.G., defensor particular de H.H., adujo una causal contra el fallo recurrido, contenida en el numeral 12 del artículo 2430 del Código Judicial: “Cuando la sanción impuesta no corresponda a las circunstancias que modifiquen la responsabilidad del imputado”.
La causal viene sustentada en un único motivo. Manifestó el recurrente que el Ad Quem, al valorar los hechos y confirmar la sanción omitió considerar la existencia de las circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal como lo es el...
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