Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

Número de expediente388-14C
Fecha14 Marzo 2019

VISTOS:

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de HERMEREGILDO M.H. contra el fallo de segunda instancia proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante el cual revoca la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial, y lo condena a la pena principal de trece (13) años de prisión y como pena accesoria de dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena principal como autor del delito de Violación Sexual en perjuicio de la menor J.J.Z.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante informe Social proveniente de la Policlínica de la Caja de Seguro Social del Distrito de San Carlos, donde se indica que la menor J.J,.Z. manifestó en la entrevista con la Trabajadora Social que había sido abusada sexualmente por su padrastro H.M. de 50 años de edad, el cual no se lleva bien con ella; y que su hermano L.Z. de 20 años vio a su padrastro teniendo relaciones sexuales con la menor. (fs.1-3)

I.H.H., bajo la gravedad de juramento se ratificó del Informe Social ntes descrito. (fs.50-51).

A folio 19 se aprecia la Evaluación Médico Legal de la menor J.J.Z. de la cual se colige entre otras cosas lo siguiente: “La menor infiere que un tío llamado H.M., ha abusado de ella sexualmente en varias ocasiones, la última vez que ocurrió este año después de los carnavales, no recuerda fecha, esto ella se lo contó a una Trabajadora Social que se lo comunicó a la maestra” No está desflorada no existen señales de violencia interna o externa con fines sexuales, himen anular íntegro, dilatable que permite la introducción de dos dedos sin desfloración. Muestra negativa de embarazo.

En la evaluación psiquiátrica realizada a la menor esta narra que su padrastro H. estaba abusando de ella desde hacía tiempo atrás, que lo hacía en su propia residencia cuando su madre salía a vender chances los miércoles y domingos, que se lo comentó a la Consejera del colegio y ésta hablo con madre quien refirió que pondría la denuncia. La capacidad mental de la menor es inferior al promedio, lo que aparenta un posible retraso mental. No se encuentra afectada de forma significativa la salud mental del examinado producto del hecho investigado. (fs.95-96)

Rindió declaración jurada M.Z., madre de la menor J.J.Z. quien manifestó que que no tenía conocimiento que su hija era busada y cuando le preguntó su hija se neojó y le dijo que era mentira. Indicó que tenía cuatro meses de estar viviendo con el señor H.M., que este ayuda a su hija a hacer las tareas, que al preguntarle a su concubino si tenía conocimiento de lo estaba pasando señaló que todo era falso. (fs.7-9)

R. declaración la menor J.J.Z. quien narró cómo le contó a la Trabajadora Social de la escuela que su padrastro H.M., cuando su mamá no está en casa ya que sale los miércoles y domingos a hacer números queda sola con sus hermanos más chicos en la casa, este la agarra por la fuerza, la lleva hacia la cama, la acuesta, le quita la ropa, el también se la quita y abusa de ella, que ha abusado sexualmente de ella como cinco veces y que la primera vez fue en el mes de febrero de del año 2011. Agregó que no ha mantenido relaciones sexuales con ninguna otra persona y que en una ocasión su hermano L.Z. los vio teniendo relaciones en un sillón de la casa. (fs.11-14)

L.Z., hermano de la menor manifestó que en una ocasión, sin recordar que fecha solo que fue sábado o domingo cuando llegó casa de trabajar, vio a H. encima de su hermana en el sillón, cuando lo vieron se sorprendieron, H. se paró con los pantalones abajo y se lo arregló y se quedó sentado en el sillón y su hermana salió con los pantalones abajo hacia el cuarto.(fs.21-23)

Se amplió declaración a la menor J.J.Z. donde indicó lo siguiente: “Yo vengo a declarar que lo que yo había dicho era realmente mentira porque el señor H. no me había hecho nada, yo hice la declaración porque yo no quería que el señor H. estuviera con mi mamá. Eso que yo había dicho lo inventé. (fs.112-113)

Al ampliar su declaración jurada el joven L.Z., refirió su deseo de aclarar lo narrado en su declaración anterior e indicó que no es cierto que el vio a H. teniendo relación sexual con su hermana sino que éste se encontraba en toalla porque iba a bañarse, pero en ese momento su hermana le había pedido que le ayudara a hacer una tarea, por lo que H. se quedó allí ayudándole a hacer la tarea. Agregó que habló con su hermana y la misma le dio que había declarado contra H. porque la estaban obligando. (fs.59-61).

A foja 86 del expediente se aprecia el historial penal y policivo del procesado del cual se colige que no mantiene antecedentes penales.

Mediante Vista Fiscal No.06 del 19 de enero de 2012, la Fiscalía Primera de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial, recomendó se profiera Auto de Llamamiento a Juicio, contra H.M. como presunto infractor de las disposiciones penales contenidas en el Capítulo I. Título III del Libro II del Código Penal, delitos denominados Contra la Libertad e Integridad Sexual, en perjuicio de la menor J.J.Z. (fs. 123-130)

Mediante Sentencia Absolutoria No.12 del 20 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial, A. de todos los cargos al señor H.M.H.. (fs.152-159)

Luego mediante sentencia 2ª Inst.No.31 del 30 de mayo de 2013, el Segundo Tribunal Superior de Justicia Revoca la Sentencia Absolutoria No.12 del 20 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal y en su lugar se declara penalmente responsable a H.M.H., como autor del delito de Violación Sexual contra la menor J.J.Z. condenándolo a la pena de trece (13) años de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, una vez cumplida la pena principal. (fs.185-201)

CAUSALES INVOCADAS

El recurrente invoca como única causal de fondo, una de las contempladas en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, “Cuando se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido (sic) en lo dispositivo del fallo y se constituye en violación de la ley penal sustantiva” (fs.235-236).

La Sala ha manifestado en múltiples ocasiones que esta causal concurre...

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