Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 20 de febrero de 2015, la S. admitió el recurso de Casación interpuesto por el licenciado E.A.M., defensor particular de S.V.H. y R.R.R.M.; contra la Sentencia 2ª Inst. N° 178, de 27 de septiembre de 2012, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se revocó la Sentencia Absolutoria N°146, de 18 de noviembre de 2011, emitida por el Juez Séptimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial y, en su defecto condenó a S.V.H. y R.R.R.M., a la pena de cincuenta y siete (57) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autores del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en perjuicio de W.S..

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la S..

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da con el informe secretarial confeccionado por D.L., Secretario de la Fiscalía Especializada en D.itos Contra la Seguridad Colectiva, el 14 de enero de 2011, donde pone en conocimiento que, se recibió llamada de la Unidad Técnica de Investigaciones Especiales de la Dirección de Investigación Judicial, donde se informa que en una residencia de color amarilla, de dos pisos, ubicada en calle 65 San Francisco, se observó cuando un sujeto obligaba a una mujer a ingresar a la residencia, por lo que se solicitó apoyo de otras unidades de la Policía Nacional. Se agrega en el informe que, mientras se realizaba la vigilancia, se observó a dos vehículos pasar de manera reiterada por el lugar, un H.E., color blanco, sin matrícula y, un Nissan, P., color negro, con matrícula 211726 (v.fs.1).

La diligencia cabeza de proceso, es dictada por la Fiscalía Especializada en D.itos Contra la Seguridad Colectiva, el 14 de enero de 2011, en la que se dispone decretar abierta la investigación y se ordena la práctica de la actividad procesal que previene la Ley (fs. 2-3).

A folios 9, reposa la Diligencia de Inspección Ocular, efectuada por la Fiscalía D.egada Especializada en D.itos Contra la Seguridad Colectiva, a la residencia N°9, ubicada en calle 65 San Francisco. Se plasma en dicha diligencia, que en una de las esquinas del patio, se observa que el personal de la Unidad de Fuerzas Especiales, mantienen aprehendido a un sujeto de sexo masculino, el cual viste pantalón jeans, color celeste, suéter blanco y zapatillas negras con suelas fluorescentes color verde, marca Air Max; este sujeto se describe de tez blanca, contextura delgada, cabello negro, ondulado, con cicatriz en el lado derecho de la cara. Al realizarse una revisión corporal, se le encuentran en el bolsillo delantero del pantalón, una llave con el logo de Mitsubishi, un llavero color negro con azul; en el bolsillo izquierdo se le encontró un par de aretes color dorado, de metal. Al lado de este sujeto, se encuentra una gorra color negra, y una cinta métrica de color negro y amarillo; a unos pasos de la gorra, se logra ubicar un teléfono B., color negro con plateado, así como una gorra de tela, negra, con el logo “Armani Exchange”, y dos monedas de diez centésimos. Este sujeto se identifica como J.L.Q.T..

En el lado derecho de la residencia, se encuentra un segundo sujeto, de tez trigueña, cabello negro, cortado en dos tonos. Viste suéter color negro, pantalón negro jeans y zapatillas color negro con gris. Al realizarse la revisión corporal, se encontró en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un billete de diez balboas (B/.10.00), y un juego de cuatro llaves con llavero color amarillo con verde. Este sujeto dijo llamarse G.A.A.L.(.no mantiene cédula de identidad personal).

Se comunica que en uno de los vehículos policial, se mantienen las personas que se encontraban en la residencia al momento de llevarse a cabo el ilícito y, las mismas, responden a los nombres de E.G. de 45 años y M.D., de 73 años de edad, ambas del servicio doméstico. Igualmente se informe que los propietarios de la residencia, lo son los señores Y.M. de S. y W.S.T., quienes se presentaron a la residencia al momento de darse el ilícito.

A folios 25, se encuentra la diligencia de Inspección Ocular, realizada a un vehículo color blanco, marca H., modelo E., cuatro puertas, sin placa, vidrios ahumados, con rines y copas desmontables. Se deja establecido en esta diligencia, que los ocupantes del vehículo en mención, se encuentran aprehendidos, y los mismos responden a los nombres de S.V.H. y R.R.R.M..

La Fiscalía D.egada Especializada en D.itos Contra la Seguridad Colectiva, mediante resolución sumarial calendada 16 de enero de 2011, dispuso someter a los rigores de la declaración indagatoria, a los señores G.A.A.L., J.L.Q.T., S.V.H. y R.R.R.M., como presuntos infractores de las disposiciones relativas a los delitos Contra el Patrimonio Económico, bajo la figura de Robo, conforme lo tipifica el Capítulo II, T.V., del Libro Segundo del Código Penal. En esta misma resolución, se ordenó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (v. fs. 44).

S.V.H., rinde declaración indagatoria a folios 86, informando en su oportunidad que el día en que se da su aprehensión, se encontraba en compañía de su amigo A.A., señalando que ella le prestó el vehículo por que vehículo taxi se encontraba dañado. Agrega que se encontraba esperando a unos clientes (dos muchachas), que el día anterior una de ellas, de nombre A., le solicitó que procediera al M.´s de calle 50, a eso de las once y cuarenta y cinco de la mañana, para realizar unas compras. Explica que como las muchachas no llegaron al lugar, le informó a R. que las mismas los iban a llamar. Como estaban estacionados a eso de las 11:35, por un lapso de cinco a diez minutos en la parte del frente del M.´s de calle 50, procedieron a dar otras vueltas más, para dar oportunidad a que fueran llamados o llegaran al lugar. Regresan al McDonlad´s, se estacionan otros minutos más, pero al no recibir llamadas y al ver que no llegaban, decidieron ir al Chimborazo a comer, y a la altura de calle 66, en la recta del M.´s, frente a un almacén que está...

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