Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 18 de diciembre de 2017, esta S. ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación penal en fondo, formalizado por el Dr. R.M.H.N., en representación de los señores ALFONSO NOVILLE BROWN y E.R.P., contra la Sentencia N°10-S.I. de 5 de febrero de 2016, mediante la cual, dicho Tribunal confirmó en todas sus partes, la sentencia de primera instancia por la cual, el Juzgado Décimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá condenó a cada uno de los prenombrados, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y accesoriamente, los inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, como autores del delito de Falsificación de Documento Público, en perjuicio de M.E.P.B. (Fs. 1254-1266).

En término procesalmente oportuno, el recurrente aportó los libelos de corrección requeridos (Fs. 1268-1275 y Fs. 1276-1283), los que se procede a examinar para determinar la viabilidad de su admisión.

En ese ejercicio se constata que la primera instrucción de corrección guardaba relación con el hecho de haber formalizado un solo recurso el postulante, para discutir la situación jurídica de dos procesados, indicándosele que debía formalizar dos recursos –uno por cada procesado-, lo cual, en efecto hizo, observándose en este momento que ambos son idénticos, en todas sus partes, y que sólo cambian en lo relativo a los nombres de los procesados. De allí que, por ser absolutamente idénticos y por economía procesal, la S. hará un solo pronunciamiento que valdrá para ambos libelos.

Las correcciones ordenadas debían iniciar desde la misma sección de Historia Concisa del Caso, de la cual se había dicho que exponía las principales situaciones procesales, pero omitía detallar aspectos de relevancia como, por ejemplo, cuáles fueron los cargos imputados por la Fiscalía de la causa, y en qué fecha; los cargos por los cuales se abrió la causa a juicio y en qué fecha; la penalidad impuesta en primera instancia o el grado de participación de sus patrocinados; falencias que debían ser subsanadas. Así, una revisión de esta sección en cada uno de los libelos corregidos permite constatar que el recurrente atendió parcialmente las interrogantes que se planteaba la S., pues dejó de informar cuál fue la penalidad impuesta a sus patrocinados, ni cuál fue, finalmente la calificación del delito. Pero tal omisión no es tan importante como el hecho de que el recurrente agregó varias líneas...

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