Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de pronunciamiento de fondo se encuentra el recurso de casación formalizado por la M.S.M., en contra de la Sentencia de 12 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que revocó la decisión de la Juez Penal de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que había absuelto al adolescente B.J.M.R., de los cargos formulados por el delito de homicidio agravado, en perjuicio de F. Degaiza (Q.E.P.D.)

La decisión judicial censurada mediante el recurso de casación impetrado, declaró penalmente responsable al adolescente B.J.M.R., por el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de F. Degaiza (Q.E.P.D.), sancionándolo a la pena de 12 años de privación de libertad, en el Centro de Cumplimiento de Menores en Tocumen.

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos, previa la consideración de las siguientes anotaciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso tuvo su origen para el día 6 de febrero de 2011, con la Dilgencia de Reconocimiento y Levantamiento de C. de quien en vida se llamó F.D.B. (Q.E.P.D.), hecho ocurrido en el Sector de Burunga, Barriada 2000, C.E., entrando por la Escuela L.B., quien se encontraba tirado en el piso sobre la hierba, con múltiples impactos de bala.

La Fiscalía de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial, para el día 4 de abril de 2011, le formuló cargos al adolescente B.J.M.R., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I, Sección 1, del Libro Segundo del Código Penal, es decir, por un delito Contra La Vida y La Integridad Personal (Homicidio), Contra La Vida Humana, en perjuicio de F.D.B. (Q.E.P.D.) (fs. 140-148)

Mediante el escrito remisorio No. 27 del 3 de febrero de 2012, la Agencia de Instrucción actuante recomendó al Juez de la Causa que, al valorar el mérito legal del presente sumario, dictase un Auto de Apertura del Proceso en contra del adolescente B.J.M.R., como presunto infractor de la disposiciones legales contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 1ra del Código Penal, esto es, por un delito Contra La Vida, en perjuicio de F.D.B. (Q.E.P.D.) por haberse cumplido los presupuestos del numeral 1 del artículo 87, artículo 88 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, en concordancia con el artículo 2219 del Código Judicial. (fs. 300-311)

En la Audiencia Calificatoria la Juez Penal de Adolescentes del Tercer Circuito Judicial de Panamá dispuso Llamar a Juicio a B.J.M.R., como presunto infractor de las disposiciones relativas al delito Contra La Vida y La Integridad Personal, contemplada en el Título I, Delitos Contra La Vida y La Humana, contempladas en el Capítulo I, Sección 1ra. Homicidio del Libro Segundo del Código Penal, en perjuicio de F.D.B. (Q.E.P.D.) (fs.368-382)

La Audiencia de Fondo se celebró el 21 de noviembre de 2012, acto en el cual, la Juez de Instancia se acogió al plazo de 48 horas para dictar la sentencia correspondiente, conforme lo dispone el artículo 115 de la Ley 40 de 1999. (fs. 444-447)

Cumplido dicho plazo, el Tribunal de la Causa emitió la Sentencia No. 41 del 23 de noviembre de 2012, por medio de la cual absolvió al adolescente B.J.M.R. de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio, en perjuicio de F.D.B. (Q.E.P.D.)(fs.450-462)

La decisión de Primera Instancia fue recurrida por la Fiscalía, razón por la cual, el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, producto del recurso impetrado, Revocó la sentencia absolutoria y condenó al adolescente B.J.M.R. a la pena de 12 años de privación de libertad. (Fs. 493-512)

La sentencia de segunda instancia fue impugnada por la defensa técnica a través del recurso de casación que nos ocupa, el cual se funda en dos causales, de fondo, las cuales se examinarán por separado, al tiempo que confrontaremos cada uno de los motivos que las desarrollan con la opinión de la Procuradora General de la Nación y la postura del Tribunal Superior, sobre la cual recaen los señalamientos de ilegalidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

PRIMERA CAUSAL Y MOTIVOS

Advierte la Sala que la defensa técnica de B.J.M.R. aduce como causal que el Tribunal Superior incurrió en: “error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la Ley sustantiva penal.”

Visto lo anterior, es importante resaltar que el yerro en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal A quem debe revestir vital importancia, al punto que, de no haberse incurrido en dicho error, el sentido del fallo sería totalmente distinto.

Esta causal se sustenta en cuatro motivos. Así, tenemos que la defensa técnica recurrente plantea como primer motivo, que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, al valorar la declaración del Testigo Protegido #004 (fs. 77-78), afirmó que los relatos de este testigo unitario fueron corroborados con algunas deposiciones de las personas que declararon en la presente causa, cometiendo con ello, un error de derecho en la apreciación de esta prueba, lo que ha influido en lo dispositivo del fallo, toda vez que, lo dicho por este testigo no coincide con ninguna de las otras declaraciones testimoniales que reposan en este proceso, pues el testigo protegido ubica en el lugar del hecho a C.M. y a D.A., alias “Popo”, quienes. al momento de rendir sus respectivas declaraciones juradas, niegan haber estado en el lugar junto con el occiso.

La colaboradora de instancia, manifestó respecto a este motivo que, el Tribunal de Alzada efectuó una valoración apegada a las reglas de la lógica, de la experiencia y el sentido común, para arribar a una conclusión acertada respecto a los puntos donde convergen los testimonios, con excepción de la declaración jurada de Erudina Cuevas. Los aspectos en común que recogen los testimonios analizados, son contestes en lo relativo a que B.J.M.R. residía en un lugar próximo al área donde ocurrió el hecho; que la víctima estuvo libando cerveza durante parte del día y de la noche, lo que explica que estuviera en estado de ebriedad a eso de las diez de la noche (10:00 P.M.); que el 25 de diciembre de 2010, se dio una pelea entre victimario y la víctima –al punto que resultó con marcas en su rostro-; la existencia de una disputa entre algunos jóvenes de la C.E., V.d.C., con los de la C.R.P. o C., en Burunga, Arraiján; así como respecto a la identidad y características particulares del menor de edad agresor y que algunos vecinos sabían sobre lo ocurrido, pero imperaba el miedo en el lugar.

Respeto al Testigo Protegido #004, el Tribunal de Alzada exteriorizó lo siguiente:

“…se cuenta con el señalamiento directo del(a) Testigo Protegido N° 004 (fs. 77-78), quien indicó que el sábado 6 de febrero de 2011, aproximadamente a las diez de la noche (10:00 p.m.), pudor ver cuando “GUARRO” (FLORENTINO DEGAIZA BERRUGATE), discutía agresivamente con B.M.. Que pudo apreciar que “GUARRO” estaba ebrio, que de pronto “BENICIN”, sacó un revólver calibre 38 de la pretina del lado derecho de su pantalón, y le apuntó en la cabeza a DEGAIZA disparándole, que éste cayó al suelo y continuó disparándole en la cabeza mientras yacía en el suelo.”

Al verificar la deposición del testigo protegido No. 004, se observa que indicó que pasaba por la C.E., de la Barriada 2000, ese sábado, como a las diez de la noche, cuando pudo observar que F., a quien apodan “G., y B.M., discutían agresivamente cuando, de pronto, vio que B.M. sacó un arma, calibre 38, de la pretina del lado...

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