Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de pronunciamiento de fondo se encuentra el recurso de casación formalizado por el Licenciado A.T.A., en contra de la Sentencia N° 73-S.I. de 20 de mayo de 2013, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia C. N° 66 del 20 de julio de 2012, emitida por el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró penalmente responsable a R.J.P.M., como autor del Delito Financiero, en perjuicio de S.V., M.R.Q. y J.L.C., imponiéndole una pena de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un año.

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos, previa la consideración de las siguientes anotaciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En primer lugar, resulta importante señalar que se trata de un proceso acumulado al tenor de lo descrito en los artículo 2288 y subsiguientes del Código Judicial.

Así, el primer proceso tuvo su génesis con la denuncia interpuesta por la señora S.V. de S., ante el Centro de Recepción de Denuncias, el día 10 de agosto de 2006, para hacer del conocimiento de las autoridades que, para los días 8 y 9 de agosto de 2006, debitaron de su cuenta No. 57-8-03-00548-1, en BANISTMO, la cantidad de cuatrocientos balboas (B/.400.00) y novecientos balboas (B/.900.00), respectivamente, sin su autorización ni la de su esposo como titulares de la misma.

El segundo proceso inició con la denuncia interpuesta por Z.M.R.Q., el día 19 de octubre de 2006, ante el Centro de Recepción de Denuncias, a fin de poner en conocimiento de las autoridades que a su hermana M.E.R.Q., el día 8 de agosto de 2006, le sustrajeron de su cuenta de ahorro No. 70804049902, en BANISTMO, la cantidad de quinientos balboas (B/.500.00) sin su autorización, como titular de la misma.

Un tercer proceso corresponde al iniciado por el Licenciado G.B., en representación del señor J.B.L.C., quien ,mantenía la cuenta No. 29 8 66 006 178, junto a la señora C.V.M., en BANISTMO, y el día 9 de agosto de 2006, le realizaron siete traspasos electrónicos, que hacen diecisiete mil trescientos cincuenta balboas (B/.17,350.00), mientras que el día 10 de agosto de 2006 le fueron sustraídos mil doscientos cincuenta balboas (B/.1,250) sin autorización, lo que hace un total de dieciocho mil seiscientos balboas (B/18, 600.00) que fueron debitados de su cuenta sin autorización.

Mediante Auto Vario No. 300 del 22 de junio de 2007, el Tribunal de la Causa, acumuló el proceso seguido a R.J.P.M. y otros, en perjuicio de J.B.L.C. y C.V., al proceso seguido al prenombrado Parada Malek, en detrimento de S.V. de S..(fs. 183-188)

Posteriormente, a través del Auto No. 83 del 10 de marzo de 2008, se acumuló el proceso anterior al proceso también seguido en contra de R.J.P.M., en perjuicio de M.R.Q.. (fs. 240-242).

El día 30 de enero de 2009 el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá dispuso abrir causa criminal en contra de R.J.P.M., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título XII, C.V., del Libro Segundo del Código Penal; es decir, por el delito Financiero, en perjuicio de M.R., S.V. y J.L.C.. (fs. 863-878)

Para el 20 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia profirió la Sentencia C. N° 66, a través de la cual condenó al procesado, R.J.P.M., a la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas como autor del delito financiero, decisión que, al ser impugnada, fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la Sentencia No. 73 S.I del 20 de mayo de 2013.

La sentencia de segunda instancia fue recurrida por la defensa técnica, a través del recurso de casación que nos ocupa, el cual se sustenta en una causal, que analizaremos, al tiempo que confrontaremos cada uno de los motivos que las desarrollan con la opinión de la Procuradora General de la Nación y la postura del Tribunal Superior, sobre la cual recaen los señalamientos de ilegalidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

ÚNICA CAUSAL Y MOTIVOS

Advierte la Sala que la defensa técnica de R.J.P. aduce como causal que el Tribunal Superior incurrió en “error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido en lo dispositivo de la resolución impugnada e implica infracción de la ley sustancial penal”. Esta causal está prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

Visto lo anterior, es importante resaltar que el yerro en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal A quem, debe revestir vital importancia, al punto que, de no haber incurrido en dicho error, el sentido del fallo sería totalmente distinto.

Esta causal se sustenta en tres motivos. Así, tenemos que la defensa técnica recurrente plantea como primer motivo que el Segundo Tribunal Superior de Justicia incurrió en un error al no tomar en consideración en su debido contexto y trascendencia, la devolución hecha por R.J.P.M., vía cheque de gerencia #1307491, de la Caja de Ahorros, del 7 de diciembre de 2006, recibido en su momento por la Licenciada M.G.U., de BANISTMO (fs. 709-710) por un valor de nueve mil cincuenta balboas (B/.9, 050.00). La suma de dinero devuelta señalada representó la totalidad y no una parte de los fondos acreditados en la cuenta de ahorros BANISTMO #14-8-0-02203-0, que había sido aperturada por el procesado y en la cual se habían recibido electrónica e ilícitamente los dineros objeto del delito.

De ese modo, sostiene el recurrente, se incurrió en un error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba documental que milita a fojas 77 y 78 que consiste en una copia...

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