Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2019

Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente69-14

VISTOS:

Pendiente de pronunciamiento de fondo se encuentran el recurso de casación formalizado por el Licenciado J.Q.R., en representación de R.C.R., contra la Sentencia N° 147 –S.I. del 20 de julio de 2010, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que Revoca la Sentencia Absolutoria No. 27 del 10 de agosto de 2009, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Circuito Judicial de C. y condenó al señor R.C.R., como autor de los delitos de distribución y transporte de drogas y blanqueo de capitales procedente del narcotráfico, sancionándolo a la pena de 69 meses y 4 días de prisión, al igual que a la pena copulativa de 167 días multas a razón de diez balboas (B/.10.00) el día multa, lo que totaliza la suma de mil seiscientos setenta balboas (B/.1,670.00) a pagar a favor del Tesoro Nacional.

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del recurso a la Procuraduría General de la Nación y luego del acto de audiencia oral, corresponde a la S. pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el recurrente, a lo que procedemos previa consideración de las siguientes anotaciones.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente causa, tiene su génesis para el día 24 de octubre de 2007, cuando, agentes de la Policía Nacional retienen un vehículo marca Toyota, modelo Corolla gris, entre las Calles 4 y 5 y Avenida M. de la Ciudad de C., cuyo conductor procedió a entregarles un arma de fuego, dándose a la fuga. Posteriormente, se encuentra al automóvil abandonado, dentro del cual se halló documentación del conductor quien resultó ser el señor R.C.R..

Durante el desarrollo de la investigación se incorporaron múltiples informes de inteligencia policial en los que se hace mención a la vinculación del señor R. CASTILLO con organizaciones delictivas que se dedican al pandillerismo y a la colaboración con el tráfico de drogas.

De igual modo, se practicaron pruebas de Ion Scan sobre un número plural de vehículos, presuntamente utilizados por el señor CASTILLO, algunas de las cuales arrojaron resultados positivo para la presencia de sustancias psicotrópicas y en algunos casos, explosivos.

También se aportó a la encuesta, Informe de Análisis Financiero de la Dirección de Investigación Judicial, sobre el patrimonio del R.C.R., en el que se estableció que éste tiene un patrimonio de treinta y un mil novecientos veinticinco balboas con setenta y ocho.(B/.31, 925.78)

La Fiscalía Especializada en delitos Relacionados con Drogas de C. y K.Y., formuló cargos al procesado R.C.R., como infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII y en el Capítulo VI, T.X., ambas del Libro Segundo del Código Penal de 1982, sobre delitos Contra La Salud Pública y blanqueo de capitales. Adicionalmente, se le imputaron cargos por el delito de Asociación Ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas contemplado en el artículo 1 del Texto Único de la Ley de Drogas.

La audiencia preliminar se realizó para el día 25 de junio de 2009, bajo las reglas del proceso abreviado, acto en el cual, el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de C., Ramo Penal, dispuso abrir causa criminal en contra de R.C.R. y otro, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo V, Título VII del Libro II del Código Penal, lo que rige para las disposiciones legales relacionadas con el delito de Drogas, además por las disposiciones contenidas en el Capítulo VI, T.X. del Libro Segundo del Código Penal, sobre el delito de blanqueo de capitales. Igualmente se le llamó a juicio por el delito de Asociación Ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas, contemplado en el artículo 1 de la Ley 23 de 1986, con sus posteriores reformas.

Mediante Sentencia Absolutoria No. 27 del 10 de agosto 2009, el Juez de la Causa, dispuso absolver al procesado R.C.R., de los cargos por los cuales fue llamado a responder en juicio.

La decisión de primera instancia fue recurrida por la Fiscalía de la Causa, siendo revocada a través de la 147 –S.I. del 20 de julio de 2010, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condena al señor R.C.R., como autor de los delitos de distribución y transporte de drogas y blanqueo de capitales procedente del narcotráfico, sancionándolo a la pena de 69 meses y 4 días de prisión, al igual que a la pena copulativa de 167 días multas a razón de diez balboas (B/.10.00) el día multa, lo que totaliza la suma de mil seiscientos setenta balboas (B/.1,670.00) a pagar a favor del Tesoro Nacional.

La sentencia de segunda instancia fue impugnada por la defensa técnica a través del recurso de casación que nos ocupa, respecto al cual sólo fue admitida la primera causal de fondo sustentada en dos motivos, que serán confrontados con la opinión de la Procuradora General de la Nación, y la postura del Tribunal Superior, sobre la cual recaen los señalamientos de ilegalidad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

ÚNICA CAUSAL

Advierte la S. que el letrado recurrente, aduce como causal que el Tribunal Superior incurrió en: “error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la Ley sustantiva penal.”

Cuando se aborda esta causal de casación, siempre conviene ilustrar a la partes con el concepto del autor TORRES ROMERO quien, citado por la doctora AURA EMÉRITA GUERRA DE V. y el doctor J.F., en su obra Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, se refiere al error alegado en los siguientes términos:

...en esta clase de error aparece una clara discrepancia entre la sentencia y la ley, en la que no se objeta la existencia de la prueba, sino la valoración o calificación que se le hace y que esta incompatible con la ley que la regula. Dicho error de derecho puede ocurrir: a) cuando se acepta al medio probatorio no reconocido por la ley; b) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le da fuerza probatoria que la ley le niega; c) cuando el medio probatorio reconocido por la ley se le niega valor probatorio que la ley le atribuye.

(F.P., J. y Guerra de V., A.E., Casación y Revisión Civil, Penal y Laboral, Editorial Sistemas Jurídicos, S.; 2001, pág. 269).

Visto lo anterior, es importante resaltar que el yerro en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal A quem, debe revestir tal importancia, al punto que, de no haber incurrido en dicho error, el sentido del fallo sería totalmente distinto.

Así, al analizar el cargo señalado en el primer motivo, se observa que la recurrente indica que el Tribunal Superior, al valorar los Informes de Inteligencia fechados 21 de junio de 2007 y 27 de junio de 2007, visibles a folios 131 a 139, en los que se expresa que R.C.R. se dedica a actividades de pandillerismo y colaboración con el narcotráfico, deriva indicios con gravedad suficiente para concluir que su patrimonio procede del narcotráfico, todo lo cual resulta erróneo, porque lo consignado en los informes de marras acerca de la presunta participación de C.R., en actividades de pandillerismo y tráfico de drogas no ha sido debidamente probado en el proceso y, en consecuencia, dichos informes, legalmente, no pueden generar indicios para vincular al sentenciado con el delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico. Partiendo del contexto anterior, al deducir indicios a partir de dichos informes de inteligencia policial de fojas 131 a 139, para determinar la vinculación de su representado con el blanqueo de capitales, sin que lo afirmado en dichos documentos se haya probado en la causa subjudice, estima el recurrente que el fallo censurado incurre en la causal invocada.

Al respecto, el Procurador General de la Nación, Encargado, manifestó. a través de su V.F. No. 85 de 24 de mayo de 2016, que no le asiste la razón al letrado recurrente, ya que éste no advierte sobre los informes aludidos, errores de derecho, por falso juicio de legalidad, en la medida que, su producción es el resultado del trabajo para el cual están facultadas las unidades del orden público en su producción o porque el Tribunal de Alzada les niega justipreciar por no reunirlas; sino por el contrario, por el falso juicio de convicción; no obstante, ésta únicamente debe operar cuando nos encontramos ante un sistema de valoración de tarifa legal, lo que no ocurre en el proceso penal patrio, ya que, contrario sensu, se vislumbra en la sentencia impugnada una ponderación conjunta de dichos informes con el resto del caudal probatorio, el cual fue examinado mediante los presupuestos de la sana crítica.

Por su parte, el Tribunal de Alzada, en el fallo censurado, respecto a la prueba que se dice mal apreciada, externó lo siguiente:

“… La existencia de pruebas periciales y documentales e indicios graves, prueban la responsabilidad de la comisión de delito de distribución y transporte de drogas, que venían perpetrando los justiciables R. CASTILLO y…, como lo son el escaneo iónico a los vehículos que, si bien no fueron registrados a nombre de los sindicados, las pruebas testimoniales e indicios acreditan que fueron adquiridos por ellos. Los registros de las empresas M.G. y W.U., indican desde el año 2000 venían recibiendo transferencia de dinero procedentes de España y Estados Unidos, constan así mismo los registros de movimientos migratorios de C.R.; demuestran que viajó a Estados Unidos, España, Ecuador, Venezuela y Colombia, corroborándose así los informativos de inteligencia que señalan que los procesados enviaban sustancias ilícitas a esos países; C.R. recibió a través de estas empresas, la suma de B/.52, 696.38,… y D.O., esposa de CASTILLO, recibió la suma de B/.7,387.74. Cabe destacar que los informes de inteligencia que denunciaron la actividad delictiva en este sentido, no fueron desvirtuados a lo largo del proceso a través de pruebas idóneas. (Énfasis suplido)

Ahora bien, al verificar los informes policiales que se dicen mal...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR