Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Marzo de 2019

Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente707-G-12

VISTOS:

Mediante resolución de 19 de junio de 2013, la S. admitió los recursos de casación anunciados y formalizados por la Licenciada T.I.S.B., Fiscal Cuarta del Primer Circuito Judicial de Panamá, contra la Sentencia 2da. I.. N° 084 del 13 de abril de 2012, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que había condenado a G.C.M.V., a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el mismo término que la pena principal, así como también, a M.I.R., M.Á.Q.H., M.J.B.G. y D.E.L.T., a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el mismo término que la pena principal, como autores del delito de Falsificación de Documentos Públicos; y había absuelto a DALFIA MAR ACOSTA SÁENZ de los cargos formulados en su contra, y en su lugar absolvió a los señores G.C.M.V., M.J.B.G., D.E.L.T., M.I.R. y M.Á.Q.H., de los cargos penales formulados en su contra en el auto de proceder, confirmándola en todo lo demás.

Verificada la audiencia oral establecida por el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de ser decidido por la S..

ANTECEDENTES

El presente proceso inició con la diligencia sumarial fechada 9 de junio de 2008, que ordenó el Desglose e Incorporación de unas copias autenticadas provenientes del sumario instruido por delito Contra el Patrimonio, en perjuicio de la empresa RICARDO PÉREZ, S. A. La documentación desglosada hace referencia a la declaración jurada rendida por el señor J.F.C. dentro de aquel proceso, la cual llevó a realizar una diligencia de Allanamiento en el local comercial denominado COPY ONE, S.A., ubicado en el Centro Comercial Plaza Concordia, lugar donde se encontró, dentro de un maletín, propiedad de G.M.V., cierta cantidad de Inspecciones Vehiculares, que debían estar en las oficinas del Municipio de Panamá y no en ese maletín.

Consta también en esa documentación, la declaración jurada rendida por el T.E.T., quien manifestó que posiblemente esas Inspecciones Vehiculares habían sido falsificadas, pues no tenían los sellos, el membrete, ni las firmas que se requerían para su autenticidad (fs. 1 y 2).

Es así que, para esa misma fecha, la Fiscalía Cuarta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dicta la diligencia cabeza de proceso (f. 3).

Mediante sendas diligencias sumariales se dispuso la recepción de declaración indagatoria a los señores G.C.M.V., M.R., M.Q.H., M.J.B.G., D.E.L.T., DALFIA MAR ACOSTA SÁENZ y Otros, por la presunta infracción de las normas contenidas en el Título XI, Capítulo I, Libro II del Código Penal.

La Audiencia Preliminar se celebró el día 26 de octubre de 2009, en el Juzgado Noveno de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en donde el procesado M.V. es el único que solicita Proceso Abreviado, acogiéndose el Tribunal al término de ley para calificar el sumario. Es así que, mediante Auto N° AE-89 del 9 de diciembre de 2009, se Sobreseyó Provisionalmente a R.M.G., R.A.O.M., E.A.C.H., E.L.A.P., de los cargos imputados por el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL, y por otro lado, se Llamó a Juicio a los señores G.C.M.V., J.R.M.P., M.I.R., M.Á.Q.H., D.E.L.T., M.J.B.G., DALFIA MAR ACOSTA y J.L.A., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título XI, Capítulo I, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL (fs. 4710-4751).

Los días 12 de julio y 22 de septiembre de 2010, se celebró la Audiencia Ordinaria dentro del presente proceso, en donde, a pregunta formulada por el Juzgador, todos los procesados se declararon inocentes de los cargos formulados. La Fiscalía de la causa solicitó sentencia condenatoria, mientras que las defensas coincidieron en solicitar sentencia absolutoria.

Mediante Sentencia-No. SM-2 del 2 de agosto de 2011, el Juez A-quo declaró penalmente responsable a G.C.M.V., condenándolo a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término que la pena principal; así como también, a M.I.R., M.Á.Q.H., M.J.B.G. y D.E.L.T., sancionándolos a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término que la pena principal, todos como autores del delito de Falsificación de Documentos Públicos; mientras que absolvió a DALFIA MAR ACOSTA SÁENZ de los cargos formulados en su contra por este delito (fs. 4932-4992).

La sentencia fue apelada por los abogados defensores de los procesados, solicitando la absolución de cada uno de ellos; por su parte, la Fiscal instructora presentó su Oposición a las apelaciones y apeló por la Absolución de D.A..

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá reformó la sentencia, absolviendo a todos los procesados, aduciendo que no constan en autos suficientes medios probatorios para proferir una sentencia condenatoria por la comisión del delito de Falsificación de Documentos Públicos. Ello, porque no hay certeza de quiénes confeccionaron los documentos cuestionados y colocaron sellos originales de la Sección de Robo y Hurto de Autos de la DIJ, pues los peritos forenses señalaron en su dictamen pericial que los sellos investigados provenían de la misma matriz o fuente de origen. Además, el informe de documentología forense concluyó que no se puede señalar a los procesados como autores de las firmas en los documentos cuestionados.

Esto aunado, a que no consta algún manual de procedimiento referente a los requisitos para el trámite de inscripción de vehículos o la cantidad de sellos requeridos para validar un documento de inscripción vehicular.

De allí, que pese a que gran parte de los procesados laboraban como filtros y captadores en la Dirección de Registro Vehicular de la Agencia de Plaza Concordia, los mismos coincidieron en manifestar que no habían recibido capacitación o seminario para detectar documentos falsos, por lo que el Tribunal Ad-quem consideró, que habiendo dudas razonables se debía aplicar el principio In Dubio Pro Reo, lo cual hizo y confirmó el fallo apelado en todo lo demás (fs. 5063-5073).

RECURSO DE CASACIÓN EN CUANTO A G.M.V.

CAUSALES INVOCADAS

La recurrente invoca dos causales de fondo, ambas contempladas en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial, ellas son, “Error de Hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal” y el “Error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal”.

PRIMERA CAUSAL

Error de Hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal.

En cuanto al Error de Hecho, de manera reiterada, la jurisprudencia de esta S. ha señalado que la referida causal concurre cuando el juzgador fundamenta su decisión en una prueba que no figura en el proceso, o que, encontrándose acreditada, omite considerarla, o cuando el juzgador tiene la creencia equivocada de que un hecho ha ocurrido cuando en autos no se encuentra acreditado (Sentencia de 30 de junio de 1994; del 25 de junio de 2007, entre otras).

Asimismo, la doctrina patria, representada en esta ocasión por la Doctora Aura Emérita Guerra de Villaláz, ha sostenido que la configuración de la causal invocada por el recurrente "se origina cuando el Tribunal de segunda instancia ignora y por tanto no considera, ni le asigna valor alguno a los elementos probatorios materialmente incorporados al proceso como pieza de convicción. En otras palabras, el Tribunal Ad-quem hace caso omiso de un medio probatorio que tiene existencia material dentro del expediente contentivo del negocio penal que se trate. Igualmente se puede invocar esta causal cuando el Tribunal de instancia le da valor probatorio a una pieza procesal que no existe en la realidad o que no fue admitida".$

MOTIVOS Y ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

La causal viene sustentada en seis (6) motivos, que se analizarán en conjunto con la opinión de la señora Procuradora General de la Nación, pasando a emitir el análisis jurisdiccional correspondiente.

A través del primer motivo, la censora indica que el Tribunal de Segunda I.ancia omitió valorar los testimonios de J.C. (fs. 2315-2317), A.M. (fs. 2736-2737), R.D. (fs. 2749-2751) y D.R. (fs. 3667-3668), por lo que, al no observar dichas pruebas, no hizo consideración alguna respecto a su existencia en el proceso. Considera, que de haberse justipreciado estas deposiciones habría estimado que los testigos son contestes en indicar que entregaron a G.M. sólo los documentos de titularidad, más no los vehículos, para que tramitara las inspecciones en la Policía Nacional a cambio de una suma de dinero.

Esta omisión influyó en que el procesado fuera absuelto, pues no se tomó en cuenta que deliberadamente prescindió de la presentación física del automóvil, lo cual potenció la elaboración de documentos espurios que certificaban una inspección vehicular inexistente, los cuales eran presentados a los funcionarios públicos que los debían inscribir, siendo G.M. el tramitante en todos los casos. De allí que, si se hubiesen valorado estas declaraciones, se habría confirmado la sentencia condenatoria de primera instancia.

Por su parte, la señora Procuradora General de la Nación se manifiesta de acuerdo con la casacionista, señalando que el Juzgador Ad-quem ignoró por completo esos testimonios, desatendiendo que eran testigos puntuales y cónsonos en indicar que, a cambio de una suma de dinero, G.M. les tramitaría una inspección vehicular sin necesidad...

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