Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 13 de abril de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 28-2022 C

VISTOS:

Para resolver sobre su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Casación presentado por la Firma Forense Mejía & Asociados, contra la Sentencia 2da. N°64 de treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la Sentencia Condenatoria N°11 de diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de, absolver al señor J.A.P.G. de los cargos formulados en su contra, y confirmó la condena impuesta a la señora M.M.L.,de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la pena privativa de libertad, como autora del delito de Uso de Documento Falso o Alterado, en perjuicio de la Caja de Seguro Social.

Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial, para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el Recurso interpuesto cumple con los presupuestos de Ley exigidos para su admisibilidad.

De conformidad con el artículo 2430 del Código Judicial, se aprecia que el Recurso ha sido propuesto contra Sentencia de Segunda Instancia, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de un proceso por delito que tiene señalada pena de prisión superior a los dos (2) años. Igualmente, fue presentado dentro del término que establece la Ley, por persona legitimada para ello; razones por las que procede esta Colegiatura a verificar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 2439 lex cit.

En cuanto a los presupuestos legales que conciernen a la estructura formal del Recurso, se examinará, en primer lugar, el apartado referente a la historia concisa del caso.

El criterio jurisprudencial de esta sección del Recurso sugiere que:

"...la historia concisa del caso debe ser breve, sucinta, destacándose las circunstancias fácticas, que dieron origen a la encuesta penal, y en la que se debe hacer mención únicamente de las principales piezas procesales del expediente, tales como la situación fáctica concreta, la Vista Fiscal, el Auto de Vocación a Juicio, si fuere el caso, y principalmente las consecuencias, un pequeño alegato de la posición de las sentencias de primera y segunda instancia". (Registro Judicial, agosto 2004, pág. 638; Registro Judicial, agosto 1999, pág.183) (El subrayado es de la Sala) (Citado en Resoluciones de 21 de septiembre de 2020; 19 de abril de 2021; entre otras).

Acerca de esta sección, la Sala observa queen términos generales ha sido desarrollada correctamente, pues, la Firma Forense censora consigna las circunstancias fácticas que dieron origen a la instrucción sumarial y concluyeron en el enjuiciamiento y posterior condena de la procesada; no obstante, se advierte que cita las fojas en las que pueden ser consultadas las principales piezas del proceso, a la vez detalla elementos de prueba como el contrato de trabajo de J.P.G. y copia autenticada del expediente que contiene el proceso penal promovido por M.M.L., entre otros, desatendiendo el criterio desarrollado por esta Corporación de Justicia,donde se ha reiterado, que en este aparte del recurso deben darse a conocer en forma breve los principales hechos que dieron origen al proceso. (Cfr. Resoluciones de 11 de agosto de 2020, 6 de...

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