Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 4 de Septiembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El 11 de agosto del año en curso, previo el cumplimiento de las reglas de reparto, conforme a lo previsto por el artículo 2443 del Código Judicial, se fijó en lista por el término de ocho días, el expediente que contiene el proceso penal seguido contra A.B. DE CASTILLO y EMILIANO B.B. por delito contra la fe pública, con motivo del recurso de casación presentado por el licenciado R.T.G., como apoderado de la señora C.R.B.D.M., A.P. en este caso.

Transcurridos los ocho días de lista, corresponde resolver sobre la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, al tenor de las exigencias normativas de forma y de fondo que regulan esta materia.

Respecto a los denominados requisitos externos y que se refieren a la legitimación objetiva y subjetiva y a la temporalidad de la presentación del recurso, consta en autos que el medio de impugnación fue anunciado y formalizado oportunamente por persona hábil y en un proceso penal por delito con pena de prisión superior a dos años, contra sentencia de segunda instancia emitida por un Tribunal Superior de Justicia.

En cuanto a los elementos que deben constar en el escrito de formalización del recurso, se aprecia lo siguiente: 1. La historia concisa del caso, además de contener aspectos relevantes del proceso, transcribe...

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