Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Septiembre de 2000

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado A.G., formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo contra la sentencia fechada 14 de octubre de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la sentencia de 31 de junio de 1999, emitida por el Juzgado Octavo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a A.G.M., J.G.M. y a J.L.S. a 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena principal, por la comisión del delito de robo en perjuicio de L.A.L.S..

En cumplimiento de las formalidades procesales del recurso extraordinario de casación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista por el artículo 2446 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Las constancias procesales dan cuenta que la madrugada del 12 de julio de 1998, F.M. de L. denunció ante la Policía Técnica de San Miguelito el robo del vehículo de su esposo L.A.L.S., hecho ocurrido en el Jardín Maritzel del corregimiento de Tocumen, provincia de Panamá.

Iniciado el operativo para recuperar el vehículo, el mismo fue encontrado por la Policía Nacional, en Avenida de los Mártires cuando había colisionado con otro auto. Dicho vehículo era ocupado por A.G.M., J.G.M., el menor L.A.G.M. y por J.L.S..

Concluidas las investigaciones, el Juzgado Octavo de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto fechado 1° de junio de 1999, abrió causa criminal contra los prenombrados, por infractores de las disposiciones contempladas en el Título IV, Capítulo II, Libro II del Código Penal, es decir, por el delito de robo. El juicio fue desarrollado mediante los trámites del proceso abreviado.

El 31 de junio de 1999 el Juzgado Octavo de lo Penal, emitió sentencia de primera instancia y declaró penalmente responsable a los sindicados y los condenó a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal, por la comisión del delito de robo.

Contra esa decisión judicial la defensa técnica de los condenados anunció y sustentó en tiempo oportuno recurso de apelación. No obstante, dicha decisión fue confirmada en todas sus partes por la sentencia de segunda instancia, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual es objeto del presente recurso de casación.

CAUSAL INVOCADA

La casación es el fondo y se fundamenta en una sola causal a saber: Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial.

MOTIVOS ADUCIDOS

El casacionista expone cargos de injuricidad contra la resolución de segunda instancia en ocho motivos. En el primer motivo el recurrente expone que el ad-quem da "por probado hechos sin hacer el mínimo esfuerzo de mencionar el caudal probatorio del cual infirió la responsabilidad de los imputados" (f.328).

El segundo motivo se refiere a que el fallo atacado incurrió en error de hecho, ya que "deduce que el hecho punible sancionado ocurrió en horas de la madrugada del 12 de julio de 1998, mientras que el juzgador tiene como un HECHO PROBADO otro distinto que ocurrió el día 1 de julio de 1998" (f.328).

El tercer motivo indica que el ad-quem omitió señalar "las pruebas que sustentan los hechos probados", lo que hace suponer que el tribunal llegó a esa decisión por la declaración de L.A.L.S. (f.328).

En lo referente al cuarto motivo el casacionista señala que en el supuesto que el tribunal fundara su decisión en la declaración de la víctima incurrió en un error, porque este se contradice en sus declaraciones. En el quinto motivo el recurrente también censura las contradicciones en las declaraciones del ofendido visibles a fojas 4 y 84 del...

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