Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 8 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procede resolver el fondo del recurso de casación interpuesto por el licenciado M.I.M.B., F.D. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas de la provincia de H. y Los Santos, contra la sentencia de 11 de febrero de 1999 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial la cual Confirma el fallo de primera instancia que condenó al señor J.D.O. CANTO (A) "JUNIER MAZO" a la pena de 30 meses de prisión por el delito de posesión ilícita de drogas e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, se le convierte la pena en días multas y se ordena su internamiento en HOGARES CREA; y absolvió a R.A.C.C., ordenando la devolución del vehículo Mitsubishi, pick-up, color celeste con matrícula 900075, propiedad del señor R.A.C.T..

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado M.B. solicita se case la sentencia objeto del recurso presentado en el sentido de condenar al señor R.A.C.C. por el delito de posesión agravada de drogas y se ordene además, el comiso del vehículo Mitsubishi Pick-Up, matriculado 900075 que fue aprehendido en el presente caso.

Del contenido del escrito presentado por el recurrente (fs.821-829) se extrae lo siguiente:

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Los señores J.D.O.C. (a) "J.M." y R.A.C.C. (a) "M.C." fueron capturados el 3 de diciembre de 1997 a la altura del área de Divisa, provincia de H., cuando Unidades Policiales de la Zona de Policía de H. y Policía Técnica Judicial, les dieron la voz de alto dándose ellos a la fuga en el vehículo 900075 que era conducido por C.C.. Dichas unidades policiales visualizaron que del lado del conductor se lanzaba una bolsa blanca, la cual al ser recogida, después de detenido el vehículo, resultó ser cuatro cartuchos con hierba seca, la cual según el análisis del Laboratorio correspondiente arrojó positivo para la cantidad de 441.41 gramos de marihuana (fs. 5-7; 222-225; 279-281 y 333-335).

Constan las declaraciones indagatorias y juradas rendidas por O.C. (fs.21-24 y 118-124) en donde formula cargos contra el señor C.C., cargos que fueron mal valorados en la sentencia impugnada porque se absolvió al citado señor C.C..

Los agentes captores que intervinieron en la operación donde se detuvo a los señores O.C. y a C.C., rindieron testimonios jurados y son los señores J.C.D. (fs. 222-225), L.G. (fs.279-281) y R.E.Q. De León (fs.333-335) quienes indicaron que la actividad de fuga por parte de los citados Ortíz Canto y C.C., en el vehículo que manejaba este último, constituye un elemento probatorio que estima el casacionista fue indebidamente valorado durante la sentencia de segunda instancia, en razón de que no se les reconoció el mérito que la Ley le concede al absolver a C.C..

Estima que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, teniendo como base una mala valoración del material probatorio confirmó el fallo que él (Fiscal) había apelado, violándose por ende la ley sustantiva penal.

CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"Error de derecho en la apreciación en la prueba que implica violación de la Ley sustantiva penal y ha influido decididamente en la parte dispositiva de la sentencia" (art. 2434 numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS EN QUE FUNDAMENTA LA CAUSAL

Primero

Afirma el casacionista que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, hace una mala valoración de las pruebas testimoniales de los agentes que intervinieron en el operativo que dio origen a la captura del señor R.A.C.C..

Se refiere así a las deposiciones de los señores J.C.D. (fs.222-225), L.G.V. (fs.279-281) y R.E.Q. De León (fs.333-335), a las cuales afirma se les desconoció el valor de plena prueba que de ellas se derivan, al indicar que en el vehículo en que viajaban los señores O.C. y C.C., se dio a la fuga ante la orden de detenerse, mismo que era conducido por C.C., quien sabía y entendía todo sobre la conducta punible y era dicho vehículo en donde se transportaba la cantidad de 441.41 gramos de marihuana (f.319), con lo cual se daba por acreditada la responsabilidad de C.C. en el acto delictivo que se investigó y donde fue absuelto.

Segundo

Sostiene que el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de igual forma hace una mala valoración de los indicios de fuga, oportunidad y presencia física que nacen de las deposiciones de C.D. (fs.222-225), G.V. (fs.279-281) y Quintero De León (fs.333-335), ya que si bien es cierto esos indicios se originan en las mismas, no menos real es que ellos aunados a los cargos que bajo juramento ratificó O.C. (fs.21-24 y 117-124), hacían la gravedad y convergencia para conocer según la sana crítica que el señor C.C., era responsable del delito por el cual fue llamado a responder en causa criminal y que se relacionaba con la posesión de droga, error éste que influyó manifiestamente en la absolución del mismo.

Tercero

Señala el casacionista que la sentencia del Tribunal Superior le restó valor probatorio a los cargos que formulase el señor O.C. (fs.21-24 y 118-124) contra C.C., señalando que había contradicción entre las mismas.

Tal situación en su opinión demerita el valor probatorio de los cargos formulados, lo que influyó de manera trascendental en la sentencia censurada, ya que si bien es cierto hay una contradicción en la declaración de cargos del señor O.C. sobre el pago de la droga, al primero señalar (f.22) que C.C. recibiría parte de la misma por el viaje (acarreo) y después a fojas 120 indica que C.C. había puesto B/.45.00 para recibir su parte; ello, en ningún momento puede ser tenido como una contradicción notable, porque en lo que ningún momento se contradijo O. canto fue en que C.C., con conocimiento, le acompaño a su viaje en busca de la sustancia y que recibiría por ello (ya fuese en pago de dinero o por otro medio) una parte del estupefaciente objeto de investigación y que, magnamente, cualificó la cantidad de 441.41 gramos de marihuana (f.319).

Por lo que concluye, que si el Tribunal Superior hubiera valorado correctamente los cargos formulados por O.C. (fs. 21-24 y 118-124), hubiera concluido que...

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