Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Septiembre de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Cumplidos los trámites de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia, procede este Tribunal a decidir el mérito legal del recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por la licenciada ROSARIO GRANDA DE B., a favor de su representado, ALIANO ENRIQUE TETE DUTARY, en contra de la sentencia de fecha 8 de julio de 1999, proferida por el Segunda Tribunal Superior de Justicia.

El procesado fue sentenciado a la pena de sesenta (60) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años, luego de cumplida la pena principal, por haber sido encontrado culpable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS con pretensión de venta o traspaso a cualquier título de manera ilegal.

HISTORIA CONCISA:

El día 25 de junio de 1997, el ciudadano ALIANO ENRIQUE TETE DUTARY fue aprehendido por agentes de la policía de Parque Lefevre Río Abajo, mientras conducía una bicicleta y al ser requisado, se le encontraron ochenta (80) sustancias sólidas de cocaína (crack)en la cantidad de 21.73 gramos.

ALIANO ENRIQUE TETE DUTARY fue procesado por la presunta comisión de delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA de los contenidos en el Libro II, Título VII, Capítulo V del Código Penal y mediante sentencia de 1 de diciembre de 1998, el Juzgado Sexto de Circuito Penal lo encontró culpable, por lo que fue condenado a 60 meses de prisión por posesión ilícita de drogas con pretensión de venta o traspaso a cualquier título ilegal.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia al resolver el recurso de Apelación interpuesto por la defensa oficiosa del procesado confirmó la decisión, pese a que la cantidad de droga incautada es escasa y no permite fundar cargo de posesión agravada de drogas.

CAUSAL INVOCADA:

"Error de derecho al calificar el delito, si la calificación ha debido influir en el tipo" (artículo 2434, numeral 3 del Código Judicial).

MOTIVOS:

La recurrente sustenta su causal en un único motivo. Veamos:

Expresa la licenciada GRANDA DE B., que el Segundo Tribunal Superior de Justicia cometió un yerro jurídico al calificar la actuación de ALIANO ENRIQUE TETE DUTARY, como posesión agravada de drogas y no posesión de droga en grado simple, por cuanto que, consideró que la forma en que se encontraba fraccionada la sustancia ilícita, (80 fragmentos) demostraba el propósito ilegal del traspaso, dada su fácil manipulación, dejando de lado el peso escaso de la misma (21.73 gramos).

Consideró igualmente la casacionista que "... a falta de otros elementos indicativos, no se puede inferir que la sustancia ilícita decomisada era para suministrarla en traspaso ilegal."

DISPOSICIÓN LEGAL INFRINGIDA Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

La casacionista expresa que fue infringido el artículo 260 del Código Penal en su segundo párrafo, en concepto de indebida aplicación, puesto que el Segundo Tribunal Superior de Justicia dio por probada la intención de TETE DUTARY de traspasar ilegalmente la droga, en atención a la forma en que se encontraba fraccionada, cuando la agravación debió ser sustentada en atención a la cantidad de droga incautada.

Con relación al primer párrafo del artículo 260 del Código Penal, la recurrente indicó, que fue infringido en concepto de violación directa por omisión por cuanto que, los hechos probados consisten en el decomiso de 21.73 gramos de cocaína-crack, que tipifica el delito de posesión simple de drogas.

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

El licenciado J.A.S.R., Procurador General de la Nación, manifiesta que la sentencia de 8 de julio de 1999, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia no debe ser casada.

Expresa el representante de la sociedad, que la causal aducida por la casacionista no es idónea...

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