Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Septiembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Celebrada la audiencia oral con motivo del recurso de casación propuesto por el licenciado C.A.M. en representación de la defensa de F.H.R., en el proceso penal que se le sigue por delito contra la salud pública, cabe hacer el análisis de fondo del caso, a fin de proferir el fallo que corresponde.

Antes de examinar la causal invocada y las disposiciones que se anotan como violadas por el fallo de segunda instancia, la Sala advierte que el recurrente ha pedido que se decida sobre la preclusión del término otorgado al Ministerio Público para emitir concepto, al tenor del artículo 2305 en relación con el 2345 del Código Judicial, no solo para la validez de la Vista Nº 47 de 12 de julio de 1996 que aparece en autos de fojas 239 a 252 del expediente, sino también para establecer la legitimidad de la participación del Ministerio Público durante el acto de audiencia.

Si bien la Sala decidió la segunda parte de la solicitud del recurrente, señalando que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2005 y 2305 del Código Judicial, la participación del Ministerio Público es imperativa en todos los procesos penales, salvo aquellos en que la ley lo determine de manera expresa. Esto significa que, independientemente de la extemporaneidad de un escrito, de una notificación o de un recurso, la intervención del Ministerio Público en la etapa de audiencia es válida y se ajusta a la ley.

Con relación al lapso comprendido entre la fecha de ingreso del expediente a la Procuraduría General de la Nación para emitir concepto, según lo dispone el artículo 2445 del Código Judicial, en autos consta que el 29 de mayo de 1996 se dictó el auto que admite el recurso de casación presentado por el licenciado C.A.M., en representación de F.H.R. y se dispuso correr traslado del negocio al Procurador General de la Nación, por el término de cinco días para que emitiera concepto (f. 235). Mediante Entrada Nº 43, Folio 22, de 31 de mayo de 1996, ingresó a la Procuraduría el expediente mencionado y el 12 de julio de 1996, coincidiendo con la expedición de la Vista y la Salida Nº 56, Folio 26, aparece un sello con la notificación del señor P. General de la Nación.

En el lapso comprendido entre el 30 de mayo y el 12 de julio, el abogado defensor presentó un escrito de impulso procesal el 24 de junio y luego el 15 de julio solicitó una certificación secretarial sobre el cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha de traslado del negocio hasta la expedición de la Vista Nº 47.

La Sala en distintas ocasiones, de 1990 a la fecha...

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