Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Septiembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial calendada 13 de diciembre de 1995, que reformó vía apelación, el fallo de 22 de agosto de 1995 dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de H. en el sentido que condenó a la pena de dos (2) años de prisión a C.G.C. (a) "Calancho" como responsable del delito de lesiones personales cometido en perjuicio de R.G.B. (a) "R." y la confirmó en lo demás (fs. 364-370); el licenciado O.O.G., defensa técnica del procesado, anunció y formalizó recurso extraordinario de casación en el fondo.

Luego de cumplida las fases de admisión y sustanciación, se llevó a cabo la audiencia oral y pública, por lo que corresponde resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

El día 4 de noviembre de 1992, en horas de la noche al llevarse a cabo una actividad -cantadera- en el Jardín Orgullo Ocueño, ubicado en la comunidad de Ocú, provincia de H., fue lesionado en la pierna derecha con arma de fuego, el señor R.G.B. (a) "Reyito". No estuvo en peligro su vida, pero le originó una incapacidad definitiva de cien días a partir de la fecha de la lesión.

Vinculado a esa acción fue indagado y llevado al plenario el agente de la Fuerza Pública, C.G.C. (a) "C." quien fue encontrado culpable y condenado a 28 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo término, como responsable del delito de lesiones personales por el Juzgado Segundo del Circuito de H. mediante fallo del 22 de agosto de 1995. Resolución que al ser impugnada fue reformada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, en el sentido de imponer la pena de 2 años de prisión.

CAUSAL INVOCADA POR EL CASACIONISTA

Fundamenta la acción el postulante en la causal contemplada en el ordinal 1º del artículo 2434 del Código Judicial que es del tenor siguiente:

"Por ser la sentencia infractora de la Ley sustancial, al incurrir en error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la Resolución Recurrida".

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA NACIÓN

Con respecto a los cuatro motivos que fundamenta la causal el casacionista, señala que en el primer motivo no se extrae ningún cargo de injuridicidad en contra de la sentencia impugnada, dado que no se indica cuál es el yerro en que incurrió el juzgador de segunda instancia; por tanto, debe ser desestimado por la Corte.

En cuanto al segundo motivo, estima que el casacionista se refiere a ciertos...

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