Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Septiembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por cumplido el período de lista de que trata el artículo 2443 del Código Judicial, en los casos de recursos extraordinarios de casación en materia penal, la secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha pasado el expediente contentivo del juicio seguido a los señores A.O.A., A.R.G. DE CASTILLO y JOSÉ DE LA ROSA CASTILLO CABRERA, quienes fueron condenados por delito contra la salud pública mediante la sentencia de 30 de septiembre de 1998, aclarada por la resolución de 17 de diciembre de 1998, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, para que se resuelva sobre la admisibilidad del recurso.

Los recursos fueron presentados por persona hábil, promovidos dentro del término establecido por las normas de procedimiento penal, contra una resolución que en efecto admite este tipo de recurso extraordinario y por delito cuya sanción es superior a 2 años de prisión.

Corresponde en este momento procesal analizar los presupuestos formales que estructuran el contenido de los recursos, a fin de comprobar si reúnen los requisitos del artículo 2443 del Código Judicial.

RECURSO PRESENTADO EN FAVOR DE A.O.A.

La Dra. AURA E. GUERRA DE V., Abogada Defensora de A.O.A., expone la Historia concisa del caso en forma sucinta y se infiere los cargos de injuridicidad que se le formulan a la sentencia.

La casacionista esgrime como primera causal la contenida en el numeral 2 del artículo 2434 del Código Judicial: "Cuando se tenga como delito un hecho que no lo es".

Para sustentar dicha causal, la recurrente desarrolla siete motivos, los cuales se encuentran redactados en plena congruencia con la causal esgrimida, así como contienen cargos de injuridicidad contra la sentencia recurrida.

En cuanto a las disposiciones legales infringidas, la letrada transcribe el artículo 1 del Código Penal en forma íntegra, con indicación del concepto de la infracción que explica a renglón seguido.

Respecto a la segunda causal, la recurrente invoca el error de derecho en la apreciación de la prueba, que implica violación de la ley sustancial y ha influido en lo dispositivo de la sentencia (Artículo 2434, numeral 1, segundo párrafo, Código Judicial)

Son dos los motivos que sustentan la segunda causal, observándose en cada uno de ellos el vicio de injuridicidad que opera contra el fallo recurrido, con anotación de las fojas en las cuales se encuentran las pruebas que se estiman mal valoradas.

A continuación, en...

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