Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Septiembre de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación en el fondo propuesto por el licenciado M.B.G. actuando en representación de L.C.M.P. contra la sentencia de alzada de 9 de abril del año en curso emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que a su vez confirma la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá que previamente condenó al procesado a la pena de treinta y seis meses de prisión como autor de delito de extorsión.

A continuación procede examinar el presente recurso de casación en el fondo, para efectos de determinar si cumple con los requisitos que establece la ley para su admisibilidad.

En este sentido se observa que el libelo fue presentado de manera oportuna, contra una resolución que efectivamente admite este tipo de recurso extraordinario, dado que ésta fue emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá; que el delito por el cual se interpone es susceptible de una sanción penal de prisión superior a los 2 años, y que el memorial presentado se dirige al presidente de esta Sala como expresamente exige el artículo 102 del Código Judicial.

En lo que respecta a la historia concisa del proceso se observa que el casacionista se limita a presentar un resumen de los hechos que en su opinión fortalecen la posición que ha defendido durante el proceso a favor del sindicado, obviando que ello no es permitido en este apartado del recurso, puesto que el recurrente debe únicamente exponer los principales hechos objetivos cuyo relato conduzcan a que el Tribunal de casación observe prima facie la injuridicidad que se endilgará a lo largo del recurso, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de esta Sala con anterioridad.

Seguidamente, como causal se esgrime el error de derecho en la apreciación de la prueba que implica la violación de la ley penal sustancial y que ha influido en la parte dispositiva del fallo. A esta causal se han formulado cuatro motivos de los cuales se observa que solamente los motivos uno y cuatro contienen cargos de injuridicidad contra la sentencia impugnada, dado que los restantes motivos segundo y tercero no explican las razones jurídicas por las cuales el contrato al cual se refiere el recurrente fue incorrectamente valorado por el tribunal de alzada; aunado que evidentemente el tercer motivo es una...

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