Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Septiembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.D.P., en su condición de apoderado judicial de la señora M.R.M., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra la resolución de 11 de septiembre de 2001, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá, que confirmó el Auto Vario 184 de 16 de mayo de 2001 del Juzgado Décimo Segundo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, que negó el incidente de Prescripción de la Acción Penal presentado a favor de su representada (fs.75-80).

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia oral y pública (fs.81-82 y 99-125), corresponde resolver el fondo del recurso.

FUNDAMENTO DEL CASACIONISTA

El licenciado E.D. por medio del escrito respectivo (fs.75-80), solicita se case el auto impugnado y en su lugar se declare prescrita la acción penal de los actos calificados como delitos de Falsedad de Documentos y de todos los actos imputados como delitos de Estafa y Asociación Ilícita ejecutados hasta el 24 de agosto de 1992.

Se pasa a resumir el contenido del escrito que sirve como basamento a su pretensión.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La Procuraduría General de la Nación por medio de proveído de 22 de marzo de 1996 inició la investigación penal contra directivos del Banco Agro Industrial y Comercial de Panamá (BANAICO), S.A., por la supuesta comisión de hechos irregulares ejecutados en la administración del banco y observados en la intervención. Actos por los cuales el Juzgado Décimo Segundo de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, mediante auto de 24 de agosto de 2000 llamó a juicio a la señora M.R. de M., entre otros, por la presunta ejecución de delitos de Estafa, Falsedad de Documentos y Asociación Ilícita.

El 14 de marzo de 2001 se presentó incidente de prescripción de la acción penal a objeto de que se decretara la misma, solamente por los delitos imputados de falsedad de documentos y de hechos ocurridos desde la creación del banco hasta el 24 de agosto de 1992, o sea, hasta seis años antes de la fecha en que se expidió el auto de llamamiento a juicio, habida consideración que entre los elementos de juicio tomados en cuenta para proferir este auto, se consideró especialmente el Informe Final de los Auditores del Ministerio Público, en el cual se exponen actos que ya estaban prescritos lo cual fue tomado en consideración para otros imputados en el proceso, más no así para su representada.

Esta petición fue negada por el Juzgador A Quo mediante resolución N° 184 de 16 de mayo de 2001 y, al apelar de la misma, el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la resolución, negando el incidente de prescripción de la acción penal.

CAUSAL INVOCADA:

ACuando se infrinja o quebrante algún texto legal expreso@ (art. 2431 numeral 1 del Código Judicial).

MOTIVOS

El casacionista expone tres motivos como sustento a la causal invocada.

En el primer motivo sostiene que el Tribunal Ad-Quem al negar la prescripción de la acción penal y señalar en el fallo que se está en su conjunto y con relación a la falsificación de documento, ante una Aconfiguración delictiva continuada@, ha infringido el texto legal expreso que...

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