Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense ALEGRIA Y JURADO presentó recurso de casación penal en el fondo contra la resolución de 27 de marzo de 1998, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que reforma la sentencia Nº 173 de 11 de noviembre de 1997, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí, en el sentido de dejar sin efecto el reemplazo, por días multa, de la pena de tres (3) años de prisión que le fue impuesta a E.H.S., como autor del delito de lesiones personales en perjuicio de E.G..

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, la Sala pasa a decidir si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos que se exige para su admisibilidad.

En cuanto a los requisitos externos, se observa que existe legitimación activa, pues el recurrente actúa en su condición de apoderado judicial del sentenciado, la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación penal en el fondo conforme lo establece el artículo 2434 del Código Judicial, porque se trata de una sentencia definitiva emitida por Tribunal Superior de Distrito Judicial en proceso por delito que tiene señalada pena superior a 2 años de prisión y tanto el anuncio como la formalización de la casación se registraron dentro de los términos legales correspondientes.

Con relación a los elementos que deben concurrir en el escrito de formalización del recurso, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 2443 ibidem, la Sala advierte los siguientes defectos.

La historia concisa del caso, si bien recoge una síntesis objetiva de los puntos más relevantes del proceso, no contiene los vicios de injuridicidad que se atribuyen al fallo impugnado y que permitan deducir cuáles son las causales a invocar.

El único motivo que presenta la firma recurrente no es congruente con la causal aducida. La causal de Violación Directa de la Ley Sustancial Penal se genera cuando el juzgador omite la aplicación de la norma jurídica que reclama el caso concreto o bien, cuando aplica la norma correspondiente, pero lo hace en forma incompleta, dejando de reconocer un derecho claramente consignado en su texto. En ambos supuesto se parte de la premisa que el juzgador interpreta correctamente la disposición jurídica. En el recurso que se examina, la casacionista, en el motivo que sustenta la causal, alude a que el ad quem exige el...

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