Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 2 de Septiembre de 1998

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Se encuentra pendiente de decisión recurso de casación en el fondo interpuesto por la firma forense VASQUEZ Y VASQUEZ, en su condición de abogados defensores del señor L.G.S., contra la sentencia de sengunda instancia dictada el 21 de noviembre de 1995 por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia expedida el 20 de mayo del mismo año, por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá que condenó a su representado a cumplir la pena principal de treinta y dos (32) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual período que la principal.

Conforme consta en autos, el presente proceso se inició con la denuncia presentada por el licenciado G.R., en nombre y representación de ALONSO PINZÓN CORRALES, diligencia en la que manifestó que para el año de 1983 su representado era el propietario del 50% de las acciones pertenecientes a Radio Soberana, S.A. Añadió que el señor L.G.S. excluyó a su poderdante, de manera ilegal, quedándose como propietario de la referida empresa por 7 años, plazo durante el cual se benefició sin reportarle a ALONSO PINZON CORRALES beneficios ni dividendos.

En su debida oportunidad, el Segundo Tribunal Superior de Justicia consideró que el proceso contaba con suficientes elementos que comprometían la conducta del procesado indicando que "en este sentido se cuenta con el señalamiento de A.P., quien manifestó que él y SUAREZ eran accionistas por partes iguales en Radio Soberana y que J.D.P. era la secretaria. Agregó que S.S., valiéndose de las influencias de que gozaba, cambió la Junta Directiva de dicha sociedad, mediante una reunión ilegal efectuada el 20 de septiembre de 1984, de la cual nunca se enteró". Igualmente estableció el tribunal ad quem en la sentencia recurrida que la versión antes mencionada era corroborada por la señora J.D.P. y que de acuerdo al testimonio de T.N., éste no asistió a ninguna reunión de Junta Directiva ni participó en la toma de ninguna decisión respecto al giro del negocio.

El examen del expediente pone de manifiesto que la conducta enjuiciada fue calificada por el tribunal de primera y segunda instancia como delito de falsedad ideológica, consistente en la protocolización de un acta de junta de accionistas de la referida sociedad, mediante la cual se hizo cambio en la Junta Directiva sin la participación del denunciante, quien expresa ser el...

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