Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Penal de la Corte Suprema pasa a resolver el recurso de casación en el fondo presentado por los apoderados judiciales de N.G.P., quien funge como querellante, entre otros, de C.M.M.R.. El recurso extraordinario en cuestión, impugna la sentencia de 29 de octubre de 1998, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirma el sobreseimiento definitivo en favor de M.R. y deja sin efecto la compulsa de copias a los jueces Municipales para que conocieran sobre la posible comisión del delito de encubrimiento.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

En mayo de 1997, N.G.P. denunció ante el Ministerio Público que había sido víctima de los delitos de falsificación y uso fraudulento de tarjetas de créditos. Durante la instrucción del sumario, la fiscalía de circuito penal ordenó la indagatoria de J.I.D.L., C.M.M.R. y A.L.Q.G., por estar vinculados a la utilización de la tarjeta de crédito de N.P..

Mediante resolución de 24 de junio de 1998, el tribunal de instancia abrió causa criminal contra D.L., Q.G. y L.P., por la comisión del delito de falsedad de documentos. La resolución en cuestión también ordenó el sobreseimiento definitivo en favor de todos los imputados en lo concerniente al delito de hurto. Y además, declaraba un sobreseimiento definitivo en favor de C.M.R. y otro de manera provisional a C.A.P.A. de los cargos de falsificación de documentos y hurto.

El auto de sobreseimiento fue impugnado por los apoderados judiciales de la querellante, y mediante resolución de 29 de octubre de 1998, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, reformó el auto apelado en el sentido de abrir causa criminal contra C.A.P. y confirmó el sobreseimiento en favor de C.M.R..

CAUSAL INVOCADA

La firma forense encargada de la querella presentada por N.G.P. invoca una causal de casación en el fondo, la que prevé el numeral 5 del artículo 2435 del Código Judicial, ya que el auto atacado le pone fin a la persecusión penal que pesaba sobre M.R.. El numeral en cuestión se refiere al caso en que la resolución impugnada incurre en "error de derecho en la apreciación de la prueba, si ésta se funda en documentos o actos auténticos que constan en el proceso"

MOTIVOS DE CAUSAL

Tres son los motivos apoyan la causal. En el primero, la casacionista plantea que la resolución impugnada apreció de manera errada el testimonio de A.A.A., ya que en esa deposición no se desprende que C.M.R. no utilizó la tarjeta de créditos para comprar una sortija.

El segundo motivo radica en que la sentencia atacada apreció de manera errada la declaración, indagatoria y jurada, de Y.I.L.P., ya que de esa pieza probatoria se comprueba que M.M.R. fue quien ideó sustraer y luego utilizar la tarjeta de crédito.

En el tercer motivo, el argumento se hace consistir en que se valoró de manera errada la declaración de J.I.E.D.L., ya que el Tribunal Superior solamente ponderó que este deponente tenía dudas sobre si C. o L. portaban la tarjeta de crédito cuando intentaron utilizarla en la joyería Arte Joyeros (fs.645-646, T.II).

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS

El libelo de casación permite apreciar siete disposiciones legales que, a juicio de la casacionista, ha infringido la sentencia dictada por el Tribunal Superior.

Señala vulnerado el artículo 904 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, toda vez que la declaración de A.A.A. se desprende que M.R. intentó utilizar la tarjeta de crédito en la joyería del señor A. (f.646, T.II)

También estima infringido el artículo 2144 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión, ya que el testigo A.A.A. hace un señalamiento directo a las personas que acompañaban a J.D. al momento de ingresar a la Joyería de su propiedad, entre las cuales se encontraba C.M.R. (f.647, T.II).

Otra disposición legal que, según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR