Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Septiembre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante providencia calendada 28 de julio del año que decurre, se ordenó que el libelo de formalización del recurso extraordinario de casación propuesto por el licenciado J.A.Q.M. permaneciera en Secretaría de la Sala Penal por el término de cinco (5) días, a fin de que el defensor técnico realizara la corrección del recurso que le fuera indicada (fs. 270-272). En tiempo oportuno el casacionista presentó el libelo de corrección, por lo que le corresponde ahora a la Sala decidir sobre la admisibilidad de la iniciativa procesal propuesta.

Cabe mencionar que la mencionada resolución judicial de 28 de julio ordenó la corrección por cuanto "era imprescindible alegar la infracción del artículo 2528-D del Código Judicial y ofrecer el concepto del vicio" (f. 271).

Al examinar el libelo que corrige el recurso, se advierte que el defensor técnico incurre en otro error, esta vez al momento de invocar el concepto de la infracción del artículo 2528-D del Código Judicial. El recurrente sostiene que esta disposición legal fue conculcada en forma directa por omisión (f. 277). La jurisprudencia nacional sostiene que la violación directa por omisión ocurre cuando "frente a una situación fáctica perfectamente determinada, el juzgador no observa (ignora) un precepto legal sustancial que concretamente regula la situación planteada, es decir, omite aplicarlo" (Registro judicial, diciembre de 1994, pág. 247). No obstante, se observa que la sentencia impugnada manifiesta que "En cuanto al hecho de haberse sometido a las reglas del proceso abreviado, esto es una facultad del juzgador de acuerdo al artículo 2528-D párrafo segundo del Código Judicial, por lo que en este caso no se tendrá como una disminución" (f. 242). Salta a la vista, entonces, que el artículo 2528-D fue...

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