Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Septiembre de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada R.M. de Cruz, apoderada judicial de MARIA ESPERANZA MARTINEZ VDA. DE BARLETTA, ha presentado recurso de casación en la forma contra auto del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de 26 de enero de 2000, mediante el cual se confirma la resolución N° 389 de 14 de septiembre de 1999 que ACLARA la pena de comiso impuesta a su representada.

Vencido el término de lista que dispone el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala examinar el escrito de formalización del recurso extraordinario propuesto, a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos que la ley exige para su admisión.

Con respecto a la historia concisa del caso, la recurrente ha presentado una detallada secuencia de hechos que rodearon el proceso con olvido de que la misma debe ser lacónica, objetiva y precisa, contrariando así las técnicas de este recurso extraordinario.

Ahora bien, se aprecia que la casacionista recurre en casación en la forma con apoyo en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 2437 del Código Judicial, que se refiere a la falta de competencia del tribunal. Con respecto a esta situación la Sala manifiesta que la norma en mención no advierte cuáles son las resoluciones judiciales que pueden ser atacadas vía casación, sólo se limita a enumerar las causales que permiten la impugnación. Por causa de esta falta se podría interpretar que cualquier sentencia o auto es susceptible de ser atacado a través de un recurso de casación en la forma. Empero, con respecto a esta situación la jurisprudencia penal a través del auto de 14 de agosto de 1992, sostuvo que:

"En cuanto a la casación en la forma, el legislador no hace un señalamiento de las resoluciones judiciales que son susceptibles del recurso, limitándose a enumerar las causales en el artículo 2437 del Código Judicial; no obstante, cabe aplicar la interpretación analógica y deducir que la casación en la forma sólo podrá presentarse contra la misma categoría o clase de...

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