Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Septiembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Sala Segunda de la Corte Suprema conoce de la admisibilidad del recurso de casación en la forma interpuesto por el licenciado I.J.E.D. PINO, F.T. Especializado en Asuntos de Familia y el Menor, contra el Auto de segunda instancia N° 158 de 20 de noviembre de 2000, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma el auto N° 270 de 14 de octubre de 1999, proferido por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el que resolvió inhibirse del conocimiento del sumario y ordena su remisión ante el Juzgado Municipal, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en turno, por razones de competencia.

Ahora bien, antes de entrar a analizar el recurso, debemos hacer algunas anotaciones en cuanto a la naturaleza de las resoluciones que se pueden impugnar a través de este recurso extraordinario.

Las normas de procedimiento que regulan lo relativo al recurso de casación penal en el Capítulo I, Título VIII del Libro III del Código Judicial, que en la sección primera establecen las bases legales que determinan la naturaleza del recurso, preceptúan en los artículos 2434 y 2435 ibídem, las resoluciones susceptibles de este medio extraordinario de impugnación. Los artículos citados establecen, en la parte pertinente, lo siguiente:

ARTICULO 2434. En materia criminal habrá lugar al recurso de casación en el fondo, contra las sentencias definitivas de segunda instancia, dictadas por Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan señalada pena de prisión superior a los dos años...

"ARTICULO 2435. Contra los autos dictados en materia penal, que le pongan término al proceso mediante sobreseimiento definitivo o en que se decidan las excepciones de cosa juzgada, prescripción de la acción penal o de la pena o aplicación de anmistía o de indulto, habrá lugar al recurso de casación en el fondo.

De las normas transcritas se desprende cuales son los tipos de resoluciones susceptibles de casación en el fondo, pero el Código Judicial no contiene una norma que regule expresamente las resoluciones contra las cuales se puede interponer el recurso de casación en la forma.

Sin embargo, el artículo 2443 del Código Judicial establece los requisitos de forma del recurso de casación y señala taxativamente en el numeral primero que debe observarse "si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la...

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