Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el tèrmino de lista que establece el artìculo 2443 del Còdigo Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación penal presentado por el licdo. C.D.E., contra la resolución de 22 de enero de 1998, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que reforma la sentencia No. 148 de 28 de agosto de 1997, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquì, en el sentido de revocar el subrogado penal de reprensión pùblica que le fue aplicado a N.E.M., condenado a la pena de tres (3) años de prisión como autor de los delitos de homicidio y lesiones personales culposas.

Al examinar el libelo presentado, la Sala advierte lo siguiente.

La historia concisa del caso no contiene los vicios de injuricidad que se atribuyen al fallo impugnado, como lo exige la técnica de este recurso.

En el ùnico motivo que se presenta para apoyar la causal aducida, infracción de la ley sustancial por violación directa, el recurrente argumenta la falta de competencia del ad-quem para pronunciarse en cuanto a la aplicación del subrogado penal de reprensión pùblica, lo cual es totalmente incongruente con la causal invocada.

El casacionista aduce la infracción del artìculo 2398 del Còdigo Judicial, en concepto de violación directa por comisión. Este concepto de infracción se genera cuando el...

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