Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recurso extraordinario de casación en el fondo, propuesto contra la sentencia fechada 29 de febrero de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, la cual confirmó la decisión de primera instancia, emitida por el Juzgado Primero de lo Penal, del Circuito de Colón, en cuanto a la responsabilidad penal de I.D.M.M., por la comisión de los delitos de hurto con abuso de confianza y falsificación de sellos públicos.

Corresponde en esta etapa procesal examinar el libelo de casación presentado, con el objeto de verificar si cumple con los requisitos para su admisibilidad, conforme lo establecen los artículos 2434 y 2443 del Código Judicial.

El casacionista invoca la causal de esta manera "interpretación errada de la ley por omisión o comisión" (f.203). Observa la Corte que la causal invocada se presenta de manera deficiente. La correcta denominación de la causal es simplemente interpretación errónea de la ley, contemplada en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial. Harto conocido es que en el recurso extraordinario de casación no le es dado a las partes invocar causales que no estén taxativamente previstas en la ley. P. jurisprudencia de la Corte se ha pronunciado al respecto, al manifestar que "tanto la ley como la jurisprudencia nacional coinciden al sostener que cada una de las causales de fondo y de forma tienen una denominación clara que las identifica y permite diferenciarlas de las demás; por eso el recurrente no puede crear causales especiales ni titularlas con un nombre distinto al que la norma les ha asignado, hacerlo conlleva a la inadmisibilidad del recurso" (Sentencia de 20 de septiembre de 1990).

Cabe señalar también que la...

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