Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.M.R.C., defensor técnico de C.T.M., anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia de 15 de abril de 1998 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. La referida decisión jurisdiccional confirma la de primera instancia, que impone a T.M. la pena de 4 años y 8 meses de prisión, como responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de N.L.Q.S..

Corresponde a la Sala examinar el escrito de formalización de la iniciativa procesal, a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos legales que nuestro ordenamiento jurídico exige para su admisión.

Con tal propósito, se observa que la historia concisa del caso se presenta de manera inadecuada, toda vez que lo que hace el casacionista es referirse a la eficacia probatoria de los elementos de convicción que constan en las sumarias. Aquí la defensa plantea que "La señora EVIDIXA de CAMPOS obtiene la información de terceras personas" (f. 246); que "El arma de fuego utilizada para intimidar a la joven ... fue encontrada ... donde vive O.E.C." (f. 247); que T.M. señaló "que fue amenazado por el joven ORLANDO ENRIQUE CURRY para que el mismo abusara de la menor NEIRA QUINTANA" (fs. 247-248); que el testimonio de la víctima es contradictorio, ya que "no lo reconoce y luego dice que lo observa cuando el mismo cuida el lugar para que nadie llegue" (f. 248), y que el tribunal ad-quem "valoró contra derecho y sana crítica" (f. 249) los testimonios de la ofendida y del menor E.O.L..

La Corte advierte que la historia concisa del caso no debe contener argumentos de censura a la valoración del acervo probatorio. Según la jurisprudencia, éste requisito "permite conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna con la casación, para que, junto con el resto de los requisitos que exige la ley, se pueda conocer el vicio de injuridicidad que se le imputa al fallo, de lo contrario el recurso se desnaturaliza en razón de que pierde su principal característica, cual es la de valerse por sí solo" (R.J., septiembre l991, pág. 125).

De otra parte, se observa que la defensa técnica fundamenta el recurso en una sola causal de fondo, cual es la de "Error de derecho en la apreciación de la prueba", la cual viene apoyada en siete motivos, sin que ninguno de los motivos refleje los hechos que dan lugar a la causal aducida. Así, vemos que el primero, segundo, quinto y séptimo motivos no...

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