Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 1998

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites de sustanciación y verificada la audiencia correspondiente, pasa la Sala Penal a pronunciarse sobre el recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada M.H.J. de Salinas, defensora de oficio de E.M.Z.R., contra sentencia de 10 de diciembre de 1997 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se reformó la decisión proferida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de condenar a Z.R. a la pena de 4 años de prisión, como responsable del delito de violación carnal cometido en perjuicio de M.D.C.V.G..

HISTORIA DEL CASO

Según explica la casacionista, el negocio penal tuvo su origen en denuncia presentada por M.D.C.V.G. ante la Policía Técnica Judicial el 19 de octubre de 1996, en la cual informó que en horas de la madrugada de ese mismo día había sido víctima de una violación carnal por parte del conductor del taxi matriculado 8T-2503. Tras las averiguaciones policiales de rigor, se produce la aprehensión de Z.R., quien es reconocido por la ofendida como el autor de la conducta delictiva.

La investigación fue adelantada por el Ministerio Público y, una vez terminada, le correspondió calificar su mérito legal al Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con el resultado de que Z.R. fue llamado a juicio como infractor del Capítulo I, Título VI del Libro II del Código Penal, es decir por delito contra el pudor y la libertad sexual. Luego de realizada la audiencia pública, el juzgador de primera instancia, mediante sentencia calendada 22 de julio de 1997, condenó al imputado a la pena de 5 años de prisión, como responsable del delito de violación carnal. Esta medida jurisdiccional fue apelada por la defensa técnica, lo que motivó el ingreso del negocio al Segundo Tribunal Superior, quien decidió la alzada en el sentido de reformar la sentencia de primera instancia y condenar a Z.R. a la pena de 4 años de prisión por el delito de violación carnal.

CAUSAL INVOCADA

El recurso de casación es en el fondo y se fundamenta en el numeral 1 del artículo 2434 del Código Judicial, que alude al "Error de derecho en la apreciación de la prueba" (f. 258).

MOTIVOS ADUCIDOS

Se enumeran dos motivos como fundamento de la causal invocada, los que se detallan a continuación:

En el primer motivo la recurrente sostiene que la sentencia atacada, "al evaluar ... el informe del psicológo (sic)...

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