Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licdo. J.M.L.Y., quien actúa en su condición de acusador particular dentro del proceso seguido a R.S. y M.A. por delito contra el patrimonio en perjuicio de J.A.C.V., ha formalizado recurso de casación penal en el fondo contra la sentencia de 11 de febrero de 1998, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en la causa sub judice.

Vencido el término de lista, corresponde a esta Superioridad determinar si el presente recurso extraordinario cumple con las formalidades de ley para su admisión.

La historia concisa del caso no contiene los aspectos relevantes del proceso ni los cargos de injuricidad que se le atribuyen al fallo impugnado, de modo que se pueda deducir cuáles son las causales a invocar.

La causal aducida, que guarda relación con la debida aplicación de la ley sustantiva, se enuncia de manera deficiente. La jurisprudencia tiene establecido que la forma correcta de hacerlo es la "infracción de la ley sustancial penal en concepto de indebida aplicación, que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado".

Se presentan tres motivos para sustentar la causal invocada. En el primero, el recurrente se limita a afirmar que el ad-quem confirmó la sentencia dictada en la causal sub judice, por el Juzgado Sexto de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de Chiriquí que impuso a los procesados la pena de 30 meses de prisión y se la reemplazó. Como se observa, del contenido de este motivo no se deduce cargo de injuricidad alguno que se relacione con la causal aducida. Igual ocurre con el segundo motivo, que se limita a manifestar que al confirmar la decisión de primera instancia el ad-quem aplicó indebidamente la ley porque la pena a aplicar era de cinco (5) años y no se podía rebajar. En el tercer motivo se sostiene que el Juzgador de segunda instancia aplicó indebidamente la ley al confirmar la decisión de la Juez de primera instancia de reemplazar la pena imputa a los sentenciados, situación que a juicio del casacionista no era viable, porque los acusados no han cancelado la reparación del daño civil reclamado.

En cuanto a las disposiciones...

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