Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.G.T., defensor de oficio, anunció y formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que confirmó fallo fechado 28 de diciembre de 1993, mediante el cual el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial condenó al procesado E.Z.M. a la pena de 72 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual término, como reo de los delitos de violación carnal y actos libidinosos.

Surtidos lo trámites relativos a la admisibilidad, traslado y celebración de audiencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión.

LOS HECHOS

La menor S.M.Z.R., denunció ante la Policía Técnica Judicial que tanto ella como sus hermanas M.D.C.Y.A.Z. habían sido víctimas de los delitos de abusos deshonestos y relación carnal por parte de su padre EZEQUIEL ZAMORA. La menor en cuestión explicó a las autoridades que desde el mes de marzo de 1991 su padre practicaba actos libidinosos con ella y sus hermanas y por su parte, la niña M.D.C.Z.R. denunció que su padre la había violado tanto vaginalmente como por su parte anal. En el curso de la investigaciones se practicó una evaluación médico legal en la persona de las ofendidas y se determinó que, en efecto, la menor M.D.C.Z. presentaba desgarros antiguos en su margen ano rectal. El procesado, al ser indagado, negó los cargos que le formularon sus menores hijas, indicando que se trata de maquinaciones de su suegra y de su cuñada, M.V.V.D.R. y G.O.R.V., respectivamente, quienes declararon la forma en que las menores afectadas las pusieron en conocimiento de las agresiones sexuales de que eran víctimas.

El Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial formuló cargos a E.Z.M. y, mediante resolución de 28 de diciembre de 1993, lo condenó a la pena de 72 meses de prisión como reo de los delitos de violación carnal y actos libidinosos. Contra esta decisión el defensor del procesado interpuso recurso de apelación y el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al decidir la alzada, reformó el fallo impugnado para el sólo efecto de corregir el nombre del imputado y lo confirmó en lo medular.

EL RECURSO DE CASACION

El recurso de casación presentado es en el fondo y se sustenta en tres causales. La primera de ellas, indebida aplicación de la ley sustancial al caso juzgado, viene apoyada en dos motivos; la segunda lo es el error de derecho en la apreciación de la prueba, que sustenta el casacionista en 8 motivos y la tercera, que se refiere a elementos accidentales del delito, enunciada como error de derecho al admitir o calificar las circunstancias agravantes de responsabilidad penal, la cual apoya el recurrente en un solo motivo.

OPINION DE LA PROCURADURIA

El Licdo. J.A.S., P. General de la Nación, en la Vista correspondiente considera que las dos primeras causales invocadas por el casacionista son excluyentes entre sí, por lo cual sugiere omitir la consideración de la segunda y en cuanto a la primera y tercera estima que no se han acreditado. Bajo esta premisa, solicita que no se case el fallo impugnado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

PRIMERA CAUSAL:

La primera causal invocada por el recurrente es la de "infracción de la ley sustancial penal por indebida aplicación de ésta al caso juzgado", la cual se genera cuando una norma sustantiva correctamente entendida (sin error en su interpretación) dentro del contexto de una causa en la que se ha hecho en forma inobjetable la ponderación de los medios de prueba, es aplicada a una situación no regulada por ella.

Al examinar los motivos que presenta el recurrente para sustentar esta...

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