Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Septiembre de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para decidir sobre su admisibilidad, conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de recursos extraordinarios de casación en el fondo propuestos por el licenciado R.R., apoderado judicial de I.A.R.; por la abogada A.A. De Montalvo, defensora de oficio de J.G.A.J.; el licenciado R.M.L., defensor técnico de R.I.C.Q.; la licenciada L.S. defensora de oficio de L.A.C.B.; y por el abogado M.B.G., procurador judicial de L.G.G.S., contra la sentencia calendada 24 de enero de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Cuarto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a los prenombrados a la pena de setenta y ocho (78) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período una vez cumplida la pena principal, por la comisión de los delitos de robo a mano armada y asociación ilícita para delinquir, en perjuicio de Brink's Panamá, S.A.

Vencido el término de lista que dispone el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala determinar si los recursos de casación interpuestos, cumplen con los requisitos para su admisibilidad, conforme lo establece el ordenamiento jurídico.

1) Recurso de casación interpuesto a favor de I.A.R. (fs.3536-3548).

En cuanto a la exigencia relativa a la historia del caso, la misma se presenta de manera deficiente. Ello es así, ya que el casacionista presenta una extensa relación de hechos incorporados al proceso, así como la valoración de elementos probatorios obrantes en el expediente y no expone de manera clara y concisa la génesis de los hechos que ahora se pretenden impugnar a través de este medio extraordinario.

El casacionista invoca como única causal de casación en el fondo, error de derecho en la apreciación de la prueba, consagrada en el nuemeral 1 del artículo 2434 del código Judicial.

La causal en comento es sustentada con siete motivos. En los dos primeros motivos se alega que se valoró erróneamente la declaración jurada de A.A.A. y de A.R., ya que de ellas se dedujo que su patrocinado pertenecía a una organización delincuencial, la cual cometió el robo a la empresa Brink's Panamá, S. A. (f.3539). Sin embargo, no se aprecia cuáles son los cargos de injuricidad que se le atribuyen a estos dos testimonios para que el tribunal los valorara de manera inapropiada.

En el tercer y cuarto motivo se censura la valoración que el ad-quem realizó al informe de la Policía Técnica Judicial, en donde se indicó "que se encontraron cintillos pertenecientes a la Caja de Ahorros"; así como la certificación del Gerente de dicha institución que señala que ellos no utilizan cintillos de color rojo y blanco, además de que si el dinero es de empresas privadas, estos llevan distintivos de la Caja de Ahorros (f.3540). Estos planteamientos también carecen de cargos de injuricidad, toda vez que tampoco se indica si ese medio probatorio fue utilizado y valorado erróneamente por el tribunal para condenar a su defendido.

Los últimos motivos se refieren a que el tribunal ponderó erróneamente las declaraciones de C.L.B.G., D. de La Cruz Bravo y de R.M., toda vez que ninguno de ellos señalan a A. como uno de los autores del asalto (fs.3540-3541). No obstante, sin entrar en consideraciones de fondo, estos agumentos no se compadecen con la causal invocada, ya que el tribunal para decidir la situación procesal de A. no se basó en dichos testimonios (Cfr. fs.3515-3516).

En lo concerniente al requisito de las disposiciones legales infringidas, el casacionista señala que se violó directamente por omisión el artículo 770 del Código Judicial al valorar la declaración jurada de A.A.A.Q.. Pero, al desarrollar el concepto de la infracción el recurrente se aparta del tema en cuestión al realizar alegaciones y no explica en qué consistió la omisión en la aplicación de esta norma con respecto al testimonio que se censura.

También se considera violado por omisión al artículo 904 y 2144 del Código Judicial, toda vez que el ad-quem no valoró adecuadamente los testimonios de A.A.A.Q., A.A.R.M., R.M.G., D. de La Cruz Bravo y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR