Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidos los trámites procesales del caso, se encuentra pendiente de decisión el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Licda. EDISA FLOREZ DE DE LA ROSA contra la sentencia de segunda instancia fechada el 26 de septiembre de 1994, que confirma la proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé, de 28 de octubre de 1992, en el sentido de absolver a JOSÉ RICAURTE APONTE PINEDA de los cargos formulados en su contra, reformando dicho fallo en cuanto a no "declarar desierta la acusación particular propuesta por M.I.I.".

La sentencia impugnada fue dictada dentro del proceso seguido a JOSÉ RICAURTE APONTE PINEDA por el delito de homicidio y lesiones culposas en perjuicio de X.A. DE ALCEDO, S.M.S., SEBASTIÁN IGUALA y MARÍA DE LOS SANTOS RAMOS.

La recurrente invocó dos causales: una de forma, falta de competencia del Tribunal, causal contemplada en el numeral 1º del artículo 2437 del Código Judicial y otra de fondo, por ser la sentencia infractora de la ley sustancial penal, por error de derecho en la apreciación de la prueba, causal contemplada en el numeral 1º del artículo 2434 del Código Judicial.

Admitido el recurso interpuesto, se corrió en traslado al Señor Procurador General de la Nación y en la vista correspondiente expresa que, si bien el traslado que se le había dado tenía como finalidad que externara su opinión acerca del recurso interpuesto, consideraba que "ello no tendrá razón de ser en la medida en que, a nuestro juicio, ha prescrito la acción penal".

En ese orden de ideas señala, en síntesis, que de conformidad con las constancias procesales, el accidente de tránsito que origina la investigación ocurre el 18 de octubre de 1987 cuando se produce una colisión entre el vehículo Toyota Bus conducido por V.H.U. y un camión nissan, cuyo conductor lo era J.R.A.P.. Indica la Procuraduría que, agotado el trámite del sumario, el Juzgado Segundo del Circuito de Coclé profirió auto encausatorio contra J.R.A.P. el 13 de junio de 1989 y una vez celebrada la audiencia correspondiente el Juzgado de la competencia dicta la sentencia número de 28 de octubre de 1992, en la que absuelve a JOSÉ RICAURTE APONTE PINEDA de los cargos formulados en su contra, absolución que fue confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por sentencia de 26 de septiembre de 1994.

Sostiene la Procuraduría que J.R.A.P. fue encausado por homicidio y lesiones culposas y que, de haber resultado culpable, a su conducta se le...

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