Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Septiembre de 2002

PonenteGABRIEL E. FERNÁNDEZ M.
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cumplidas las fases de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia oral, corresponde a la Sala Segunda de lo Penal resolver sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto por el licenciado RENE CARVAJAL, Defensor de Oficio de J.I.H. (a) HERRERITA, quien fue sentenciado a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo período, por haber sido encontrado culpable del delito de Violación Carnal en perjuicio de M.R.N. y ANGEL OCAÑA TREJOS.

El recurso ha sido interpuesto contra la sentencia de 6 de agosto de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial.

HISTORIA DEL CASO

La presente instrucción se inicia en la Personería Municipal de Chitré por un oficio enviado por el encargado de la Cárcel Pública, a través del cual se adjuntaba Informe de Novedad que se refería a situaciones acaecidas en una celda de esa cárcel, que consistían en abusos sexuales de que eran víctimas los internos A.O. (a) CALUCHE y M.R. NAVARRO (a) CACIQUE, lo cual fue denunciado por el interno T.C.B..

Cumplidos los trámites del plenario el Juez Segundo del Circuito Judicial de H. dictó sentencia condenatoria, la cual fue objeto de apelación, siendo posteriormente confirmada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que ahora se impugna a través de recurso extraordinario de casación.

CAUSAL INVOCADA

AError de derecho en la apreciación de la prueba la cual implica infracción de la ley sustancial@, causal contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Para apoyar esta causal, el recurrente presenta tres motivos.

Como disposiciones legales infringidas se aducen los artículos 904 del Código Judicial y el 216 del Código Penal.

OPINION DE LA PROCURADURIA

El colaborador de instancia, mediante Vista Fiscal N° 30 de 18 de mayo de 2000, al emitir concepto en torno al recurso de casación sub júdice, bajo la premisa de que el recurrente no ha demostrado el quebrantamiento de la ley penal, solicita que la misma no sea casada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Antes de proceder al análisis de fondo del recurso de casación penal interpuesto por el licenciado RENE CARVAJAL, Defensor de Oficio de H., contra la sentencia de 6 de agosto de 1999, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, procederemos a delimitar el marco teórico de la causal aducida por el recurrente.

El casacionista sustenta su recurso en la causal denominada error de derecho en la apreciación de a prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal. La misma se configura cuando se le otorga a la prueba una fuerza determinada que la ley no le atribuye, se desconoce la que la ley le asigna o se permite su producción sin llenar los requisitos legales, aplicándole luego, una fuerza estatuida sólo para elementos probatorios que reúnan todas las cualidades exigidas por la ley. Lo que significa que el juzgador A..... al...

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